STSJ País Vasco , 26 de Marzo de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:1685
Número de Recurso283/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 283/00 SENTENCIA NUMERO 342/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Marzo de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra Auto 214/2000, de 15 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, recaído en el recurso ordinario 130/2000, por el que se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer el mismo al estimar competente esta Sala, recurso que tenía por objeto el Decreto 158/2000, de 15 de febrero, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto 1061/1999, de 9 de diciembre, por el que se denegó a Eroski Soc.Coop. licencia para la construcción e instalación de una estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa.

Siendo partes:

Como apelante EROSKI S.COOP., representada por el Procurador SR.MONGE PEREZ y dirigida por Letrado.

Como apelada AYUNTAMIENTO DE LEIOA, que no ha comparecido en la presente alzada.

El Ministerio Fiscal ha informado en relación con el debate competencial.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao en el recurso número

130/00 promovido contra Decretos del Sr. Alcalde de Leioa nº 1061 de 9 diciembre de 1999 que deniega la solicitud de licencia para la construcción e instalación de una estación de servicio en el Sector 6-3 de Leioa; y nº 158 de 15 de febrero de 2000, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior; se dictó Auto en fecha 15 de junio de 2000 en el que se declaraba la incompetencia del juzgado para conocer del citado recurso por corresponder su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por Eroski S.Coop, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando la estimación del recurso interpuesto, y declarando que la competencia para resolver el pleito reside en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, y observándose que la resolución apelada resuelve una cuestión de competencia, se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que en 15 días emitiera informe.

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, presentó escrito en fecha 25 de octubre de 2000 en el que entiende que procede estimar el presente recurso, declarando la incompetencia de la Sala para conocer de la cuestión planteada, por corresponder la misma a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conforme al art.14.1. primera LRJCA.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, señalándose para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2001, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eroski Soc.Coop. recurre en apelación el Auto 214/2000, de 15 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao, recaído en el recurso ordinario 130/2000, por el que se declaró la incompetencia del Juzgado para conocer el mismo...

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