STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3147
Número de Recurso2813/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 18-7-03 DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y PLANIFICACION DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 22-1-03 POR LA QUE SE AUTORIZA LA INSTALACION Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE UNA LINEA ELECTRICA AEREA A 380 V. EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEZAMA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2813/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 522/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a once de julio de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2813/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 18 de julio de 2.003 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 22 de enero de 2.003 del Director de Energía por la que se autorizó la instalación y se aprobó el proyecto de una línea eléctrica a 380 V. en el término municipal de Lezama, y se declaró su utilidad pública, resolviendo autorizar a Iberdrola Distribución S.A. la instalación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Cosme , representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. ZORIONE APERRIBAI IBARROLA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de Cosme , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de julio de 2.003 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 22 de enero de 2.003 del Director de Energía por la que se autorizó la instalación y se aprobó el proyecto de una línea eléctrica a 380 V. en el término municipal de Lezama, y se declaró su utilidad pública, resolviendo autorizar a Iberdrola Distribución S.A. la instalación; quedando registrado dicho recurso con el número 2813/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 6.4.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 10/06/05 se señaló el pasado día 21/06/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cosme recurre la Resolución de 18 de julio de 2.003 del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 22 de enero de 2.003 del Director de Energía por la que se autorizó la instalación y se aprobó el proyecto de una línea eléctrica a 380 V. en el término municipal de Lezama, y se declaró su utilidad pública, resolviendo autorizar a Iberdrola Distribución S.A. la instalación.

La resolución del Director de Energía dio respuesta a la petición efectuada por Iberdrola Distribución S.A. de autorización administrativa para llevar a cabo determinada línea eléctrica aérea, interesando la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución en relación con proyecto el Ingeniero Técnico Industrial D. Simón , visado el 13.7.01, denominado < < de modificación de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión del sector nº 316 "Aretxalde" (parcial) por las obras del corredor de Txorierri en el término municipal de Lezama (OBJ.1-7477115) > > .

En la memoria del Proyecto se señalaba que para atender la petición de la Diputación Foral de Bizkaia de modificar las líneas eléctricas a Aéreas de baja tensión en el sector nº 316 Aretxalde (parcial), por la construcción del corredor del Txorierri, se proyectaba modificar el trazado para ajustar las líneas al Reglamento Electrotécnico de baja tensión; se precisaba que la modificación proyectada consistía en lo siguiente: sustitución de los apoyos nº 2 y 5; colocación de las nuevos apoyos nº 3 y 4; tendido de nueva línea entre los apoyos 2 y 5 y desguace de la línea entre los apoyos nº 9 y 5 y de los apoyos correspondientes a ese tramo así como que la modificación se realizaría en el municipio de Zamudio; se precisaba que la modificación de las líneas eléctricas a áreas de baja tensión tenían una longitud de 468 m. entre los apoyos 1 y 7 en simple circuito, así como que las alienaciones, los equivalentes, parábolas tipo de apoyos con altura y armado correspondientes venían detallados en el plano nº 816.634 que se adjuntaba.

En el trámite de información pública presentó alegaciones en fecha 13.11.01 D. Cosme , recurrente, donde se hacían distintas referencias en cuanto a las consecuencias que implicaba en relación con la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 de Lezama; se hicieron precisiones alternativas al trazado proyectado y se concluía que existía la alternativa que se interesaba fuera aprobada o, en su caso, otra similar que respetase los criterios que se exponían en el escrito.

Las alegaciones fueron informadas por Iberdrola Distribución en escrito presentado el 30.11.01, en el que, en relación con la alegación del Sr. Cosme , se dejó constancia de que con la modificación proyectada el tendido para nada invadiría o perjudicaría a sus pertenecidos en forma que no lo estuvieran ya, al precisar que en su finca se mantenía el vuelo entre los apoyos 5 y 6, tal como se encontraban en la actualidad, sin colocarse o afectar a dicha finca tanto el apoyo nº 4 como el nº 5; también se recogió que el vuelo entre los apoyos 4 y 5 discurriría por la finca colindante, y que sería un tendido con cable trenzado que no necesitaría de una faja de seguridad específica, sino simplemente que las ramas de los posibles árboles a plantar como setos no contactaran con dicho cable trenzado y aislado.

Al expediente también se aportó certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Lezama, en la que se indicaba que la Oficina Técnica Municipal había emitido informe, en el que se recogía que examinada la documentación presentada se desprendía que los nuevos apoyos a instalarse se emplazaban en suelo clasificado como de no urbanizable, apoyos que deberían separarse con respecto a los bordes de los caminos de uso público a una distancia mínima de 9 metros - a ello se refirió el perito en su acto público de ratificación y aclaraciones del informe -; así como que el resto de las instalaciones se realizarían de acuerdo con las previsiones del proyecto presentado, interesando que fueran puestos en conocimiento del ayuntamiento las modificaciones que por distintas circunstancias y motivos podrían alterar las previsiones del proyecto inicial.

Tras ello, recayó la resolución del Director de Energía de 22.1.03 por la que se dispuso autorizar a Iberdrola Distribución S.A. y aprobar el proyecto de ejecución de la línea 380 V. en el término municipal de Lezama, con las características que se especificaban, y se declaró la autoridad pública de la instalación, que lleva implícita la necesidad de ocupación y los trámites del procedimiento de urgencia; contra dicha resolución fue contra la que se interpuso recurso de alzada en fecha 3.3.03 por el Sr. Cosme , por cuanto que la resolución del Director de Energía había desestimado sus alegaciones, interesándose la revisión de la resolución, así como que se procediera a...

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