STSJ Cataluña , 28 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4232
Número de Recurso1060/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.060 de 1.995 Partes: Universitat Pompeu Fabra contra el Ayuntamiento de Barcelona y "Midnight Express, SL"

Coadyuvante "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)"

SENTENCIA N° 261 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados José Juanola Soler Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la Universitat Pompeu Fabra, representada por el Procurador Sr. de Anzizu Furest y defendida por el Letrado Sr. Pou Viver, contra el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Sr. Rodés Durall y defendido por el Letrado Sr. Galofré Crespi, y contra "Midnight Express, SL, representada por el Procurador Sr. Rodés Durall y defendida por el Letrado Sr. García de la Corte; siendo parte coadyuvante "Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE)", representada por el Procurador Sr. Fernández Anguera y defendida por el Letrado Sr. Blanco Pérez, en relación con licencia de actividad, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio oficial y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandadas y coadyuvante, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de marzo del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Barcelona, del recurso presentado por la actora el día 7 de abril de 1.995 contra la resolución del Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona de 25 de julio de 1.994, concediendo a "Midnight Express, SL" licencia provisional para la instalación de un establecimiento de clases F (discoteca) y C.1 (bar), en un local sito en el edificio de la Estación de Francia, licencia cuya nulidad se solicita en la demanda, junto con la orden de cierre del establecimiento.

Segundo

Debe rechazarse en primer término la causa de inadmisibilidad propuesta por extemporaneidad, al haberse interpuesto el recurso de alzada administrativo fuera del plazo de un mes establecido al efecto., desde el momento en que la parte actora, hubiese tenido o no particular conocimiento del otorgamiento de la licencia de que se trata, compareció en cualquier caso y en su momento en el expediente administrativo manifestando su desacuerdo con tal posibilidad, en su evidente condición de interesada en su resultado, que en definitiva le ha venido a ser reconocida por la misma Administración demandada, solicitando luego se le notificase formalmente la resolución en él recaída, lo que la Administración verificó por tres veces sucesivas, los días 9 de enero, 23 de febrero y 10 de marzo de 1.995, al objeto de ir subsanando en las posteriores defectos de las precedentes también admitidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR