STSJ Comunidad Valenciana 668/2006, 25 de Abril de 2006
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1916 |
Número de Recurso | 604/2005/ |
Número de Resolución | 668/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
APELACION Nº 604/05
S E N T E N C I A N º 668/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES
En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 604/05, interpuesto por el Letrado D. Jorge Albert Morello, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GODELLA, contra la licencia concedida por silencio administrativo positivo a la entidad Servicios Funerarios Flaquer S.L. para la instalación de crematorio en el Polígono Industrial d´Obradors de Godella y como parte apelada SERVICIOS FUNERARIOS ENRIQUE FLQUER, S.L. representada por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO.
Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se señala la votación para el día 5 de abril del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 11.12.2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, mediante la que se desestimó el recurso de lesividad deducido por el Ayuntamiento de Godella contra la licencia concedida por silencio administrativo positivo a la entidad Servicios Funerarios Flaquer S.L. para la instalación de crematorio en el Polígono Industrial d´Obradors de Godella.
La razón de la desestimación del recurso de lesividad se ampara legalmente por el Juzgado "a quo" en lo establecido en el apartado 2 del art. 103 de la Ley 30/1992, y deriva del hecho de haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha en que debe entenderse adquirida la licencia por silencio administrativo (17.12.1998) y la fecha en que el Ayuntamiento de Godella adoptó el acuerdo de declaración de lesividad (25.11.2003).
El recurso de apelación aparece fundamentado, en síntesis, en los dos siguientes tipos de motivos: 1) El acto declarado lesivo no se meramente anulable, sino nulo de pleno derecho, por lo que la declaración de lesividad no está sometida a presupuesto temporal alguno; y 2) Subsidiariamente a lo anterior, debe entenderse que la fecha a considerar como de inicio del cómputo del plazo de los cuatro años es la de 22.5.2001 (fecha de la sentencia dictada por esta Sala en la que se declaraba obtenida la sentencia por silencio administrativo positivo), y no la de 17.12.1998.
La demandada-apelada se ha opuesto a la estimación de ambos motivos del recurso.
Comenzando con el primero de los motivos impugnatorios, debe procederse a su desestimación.
En efecto, debe tenerse en cuenta que ha sido la propia Administración demandante la que interpuso, con fundamento en el art. 103 de la Ley 30/1992, un recurso de lesividad frente a la obtención por silencio administrativo de la licencia de referencia.
Ello no sólo quiere decir que fue...
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