STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2004

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2004:8609
Número de Recurso300/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01058/2004 Recurso 300/2001 SENTENCIA NUMERO 1058 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 300/2004, interpuesto por la DIRECCION000 , estando representado por el Procurador D. Jose Antonio García San Miguel y Orueta, contra el acuerdo de fecha 21 de marzo de 2000, de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo.

Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo. Ha sido parte codemandada la entidad Calendas Hispanas, S.A., estando representada por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 30 de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito, de fecha 22 de marzo de 2002 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 23 de septiembre de 2003 se acordó recibir a prueba el presente recurso por término de treinta días comunes para proponer y practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día uno de junio de 2004 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 , se recurre el acuerdo de 21 de marzo de 2000 de la Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo que otorgó la Asociación Servicio Integral Sectorial para Ancianos (ASISPA) licencia única de obras e instalación de actividad para Residencia de Ancianos, Centro de Día y Apartamentos Gerontologicos, en la DIRECCION000 , y contra el acuerdo de 21 de Febrero de 2001 desestimatorio del recurso de reposición, así como los art. 7.7 al 7.12 del Plan General de Urbanismo que pudieron dar cobertura a dichos actos.

La recurrente refiere en primer lugar antecedentes de la parcela para la que se solicitó licencia, que fue cedida al Ayuntamiento para su centro educativo de EGB, después desafectada y permutada con una promotora de edificios residenciales para mas tarde recalar en ASISPA, y que la licencia concedida altera el destino previsto para la parcela que perduró mientras estuvo vigente el Plan de 1985, y posteriormente al Plan de 1997 fue alterado el uso educativo a que estaba adscrita según un informe de la Consejería de Bienestar Social. Y como motivos de impugnación alga la recurrente que dicha licencia aprende los intereses de la Comunidad colindante según razona en la demanda; que la licencia es manifiestamente ilegal al llevar consigo una alteración de los usos la parcela, contraviniendo el Plan de 1997 y que por eso es ilegal. Y subsidiariamente estima que habra de declarar la ilegalidad de las determinaciones del Plan (arts. 7.10.4.4)...

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