STSJ Extremadura 199, 30 de Enero de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:199
Número de Recurso760/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00068/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100786, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000760 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Carlos Daniel Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000456 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a treinta de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 68 En el RECURSO SUPLICACION 760/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha 10-10-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 456/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente al INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- El beneficiario nació el 17-5-71 2º.- Tiene como profesión habitual la de peón 3º.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Badajoz se acordó denegar una Incapacidad Permanente.

  1. - Contra la expresada resolución interpuso Reclamación previa, agotándose la vía administrativa.

  2. - Presenta el siguiente cuadro clínico: HERNIA INGUINAL DERECHA, HERNIOPLASTIA EN MARZO 2003, REINTERVENIDO POR NEURITIS EN DICIEMBRE DE 2003, DOLOR INGUINOESCROTAL PERSISTENTE, EN TRATAMIENTO POR UNIDAD DE DOLOR."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Carlos Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud absolver a éste de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29.11.2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-1-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo pretende que se anule la sentencia recurrida por entender que en ella se han infringido los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución porque no contiene un completo relato de hechos probados, alegación que no puede prosperar porque, como declara la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de octubre de 1.995 : "... ordinariamente, sólo podrá afirmarse que la narración histórica es insuficiente, cuando en ella no se recogen hechos de relevancia en el pleito, a pesar de que los mismos han quedado acreditados en virtud de la prueba practicada en él. Pero en tales supuestos el camino que está al alcance de quien recurre en casación contra la sentencia de que se trate es el que establece el apartado d) del artículo 204 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral de 27 de abril de 1.990 - apartado d) del artículo 205 del Texto Refundido de 7 de abril de 1.995 -; esto es, la solicitud de que se revise o modifique dicho relato fáctico mediante la inclusión en él de los hechos omitidos por la sentencia impugnada, basándose tal modificación en las pruebas documentales o periciales que obren en autos y que demuestren la realidad de esos hechos. Por ello, en estos casos los Tribunales laborales, desde mucho tiempo atrás, han venido manteniendo que es el propio tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación de suplicación en esa particular alegación de nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para resolver esa insuficiencia, pueden utilizar las partes, es, como se acaba de decir, la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos. Así lo ha proclamado...

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