STSJ Murcia , 31 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3166
Número de Recurso710/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1.419 ROLLO Nº:

RSU 710/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Cecilia , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 5 de febrero de 1999, dictada en proceso número 182/98, sobre incapacidad temporal, y entablado por doña Cecilia frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Cecilia , nacida en 1-3-1940, está afiliada a la Seguridad social, Régimen Especial Agrario, sector cuenta propia con el número NUM000 .

Inició proceso de incapacidad temporal en 18 de marzo de 1996, agotando el plazo máximo de percepción de la prestación de subsidio en 17 de septiembre de 1997, sin haber causado alta médica por curación. 2º)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 28-10-1997 le ha denegado la prestación de incapacidad permanente ... "por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente...". El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 14-10-1997, determina el cuadro clínico siguiente: melanoma con irradiaciones, severas limitaciones funcionales, y el informe propuesta fue de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. 3º) Ha percibido la prestación económica de incapacidad temporal hasta 28-10-1997. 4º) La actora desde 28-10-1997 ha seguido recibiendo asistencia sanitaria: tratamiento médico, quimioterapia y medicación continua, hasta su fallecimiento en 10-4-1998. 5º) Pretenden los herederos de la actora que se les abone el subsidio económico de incapacidad temporal de su madre doña Cecilia desde 28-10-1997 hasta el transcurso de treinta meses contados, desde el inicio en 18-3-1996 del proceso de incapacidad temporal de referencia hasta la fecha del fallecimiento 10-4-1998. 6º) Hubo reclamación previa. 7º) Son herederos de doña Cecilia , según obra en declaración de herederos realizada ante el Notario don José Antonio Romá Riera, sus hijas doña María Dolores , Bárbara , Eva y Milagros "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por los Herederos de doña Cecilia , doña María Dolores , doña Bárbara , doña Eva y doña Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don...

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