STSJ Navarra 19/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:21
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE ENERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de CARBONICA NAVARRA SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Prestaciones, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por CARBONICA NAVARRA, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolucion con registro de salida del 8 de marzo de 2007, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, exonerando a la demandante de las responsablidades imputadas en orden al abono de la prestación de jubilación parcial percibida por Don Luis Antonio, en el período comprendido entre el 7 de octubre de 2004 y el 25 de marzo de 2005 por importe de 8.619,52 Euros condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por CARBONICA NAVARRA SA frente a INSS, debo absolver a la demandada de los pedimentos frente a ella actuados"

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La sociedad Carbónica Navarra S.A., ha venido tradicionalmente ejerciendo la actividad de fabricación, embotellado y distribución de bebidas refrescantes, por concesión de marca "La Casera" de la firma Schweppes Bebidas de España S.A., autorización vigente hasta el mes de septiembre de 2.004. Poco después se incoó la tramitación de un expediente de regulación de empleo, ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno e Navarra, para la extinción de los contratos de trabajo de toda la plantilla por resolución del organismo citado, de 4 de octubre de 2.004 (doc. 1), por la que se autorizaba a la empresa, para que procediera a la extinción de los contratos de trabajo de todos los operarios que conformaban su plantilla (fol 46 y 47 de autos).- SEGUNDO.- Entre los trabajadores afectados por la referida regulación de empleo que puso fin a la actividad de la sociedad, se encontraba don Luis Antonio, jubilado parcial que accedió a la situación de jubilación parcial el 1 de julio de 2000, con una reducción del 77% de su jornada ordinaria, y el relevista contratado a tiempo parcial por contrato de relevo Abelardo. Ambos trabajadores causaron baja en la empresa el 6 de octubre de 2004 en virtud de la autorización otorgada por la resolución del ERE, antes referida y pasaron a percibir prestaciones por desempleo Luis Antonio de 7-10-2004 a 26 de marzo de 2005 y Abelardo hasta el 26 de mayo de 2005. - TERCERO.- El 28 de noviembre de 2005, el lnstituto Nacional de la Seguridad Social, inició procedimiento encaminado a la reclamación de 8.619,52 importe abonado en concepto de jubilación parcial a D. Luis Antonio, al entender que el compromiso de la empresa de mantener el contratos de relevo no se había cumplido en el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2004 y el 25 de marzo de 2005. - Por resolución del INSS del 8 de enero de 2007, se requería a la empresa el pago de la referida cantidad, ya que no se había sustituido al trabajador relevista, D. Abelardo, tras su cese el 6 de octubre de 2004.- Frente a la citada resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución con fecha y con registro de salida del 8 de marzo de 2007. - "

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida del punto 1º de la Disposición Adicional segunda , en relación con el art. 16, apartado d), ambos preceptos del R.D. 1131/2002.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por el INSS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por la empresa Carbónica Navarra S.A. a través de la cual pretendía la declaración de nulidad de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de enero de 2007 en la que se le reclamaba, para que reintegre a la Seguridad Social, 8.619,52 euros abonados en concepto de pensión parcial al pensionista D. Luis Antonio.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de la empresa demandante formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción, por aplicación indebida, del punto 1º de la Disposición Adicional segunda , en relación con el artículo 16, apartado d), del Real Decreto 1131/2002, considerando que la obligación de sustituir al trabajador relevista debe entenderse referida exclusivamente a los supuestos en que el jubilado parcial hubiera cesado por despido improcedente, lo que no ocurre en el presente caso, y; que la obligación de mantener el contrato de relevo se corresponde con el mantenimiento del contrato de jubilación parcial, de forma que si se produce el cese una vez cumplida la edad que permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, y por causas distintas del despido improcedente, queda sin efecto la obligación del mantenimiento del contrato de relevo, por lo que siendo éste el supuesto acaecido la empresa debe quedar exonerada de la responsabilidad imputada y de la devolución de la cantidad requerida.

SEGUNDO

Siguiendo a la Profesora Sánchez Urán Azaña, desde su implantación en nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, hasta la actualidad, la fórmula legal de jubilación flexible y gradual, es decir, la denominada...

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