STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4552
Número de Recurso1309/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1309/98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado lo siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1309 interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ

ELÍAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Luis en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 865/97 sentencia con fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor, Don Jesús Luis . D.N.I. núm. NUM000 solicitó ante el I.N.S.S. pensión de jubilación que le fue estimada en los siguientes términos: años cotizados 21, B.R. 201.095, porcentaje pensión 68: fecha de efectos 6-9-97, interpuso reclamación administrativa previa que le fue denegada, por cuanto no procede bonificación en función de su edad en 01.01.1967. puesto que para la misma se de, es necesario que las cotizaciones lo sean a una Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena./ 2º.- A lo largo de su vida laboral acredita 7.495 días de cotización distribuidos de la siguiente manera:

* Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 01.03.1996 a 27.10.1968 972 días 28.10.1968 a 22.11.1968 (no computable - cotizaciones superpuestas)

23.11.1968 a 31.07.1972 1347 días 01.08.1972 a 31.12.1972 (no computable - cotizaciones superpuestas)

* Régimen General 28.10.1968 a 22.11.1968 Viguesa de T 26 días 01.08.1983 a 31.07.1987 Xunta de Galicia 1461 días 01.08.1987 a 31.03.1988 " 244 días 01.04.1988 a 05.09.1997 Xunta de Galicia 3445 días 3°.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 201.091 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jesús Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia declara ajustada a derecho la resolución del INSS que reconoció la pensión de jubilación del actor en la cuantía del 68% de una base reguladora de 201.095 pesetas, y absuelve al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del actor al objeto de obtener su revocación y de que se reconozca su derecho a percibir el 100% de la indicada base reguladora. Para ello articula tres motivos de recurso, dedicando el primero a la revisión de hechos probados y los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR