STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:1221
Número de Recurso174/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 174/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 594 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, dictada en proceso número 630/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lucía , en reclamación de Seguridad Social, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 28 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "PRIMERO: La actora

Dª Lucía , nacida en 19-Marzo-1936, presentó en 29-Octubre-97 solicitud de prestación económica en favor de familiares por el fallecimiento de su padre D. Juan Pedro , acaecido en 16-3-97. SEGUNDO: El INSS en resolución de 3-2-98 denegó la prestación solicitada ..."Por no reunir el requisito de dependencia económica del causante, Art. 22.1.3 B) de la Orden de 13-Febrero-67, en relación con el art. 176 de la TGSS...".

TERCERO

Disconforme interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 16-4-98. CUARTO: La actora pertenece a la Congregación de Religiosas Clarisas de Lorca, abandonó el Convento en Mayo 1980 para vivir en el domicilio de sus padres en C/ CARRETERA000 n° NUM000 , Alquerias- Murcia, dedicada exclusivamente al cuidado de ambos, dada su invalidez y ancianidad, hasta su reintegro definitivo en la Comunidad de religiosas tras la muerte de su padre, en 17-3-97. QUINTO: La actora estaba incluida como beneficiaria de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de su padre. En la congregación religiosa existe dentro de sus reglas voto de pobreza. SEXTO: La actora carece de ingresos de cualquier tipo."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Lucía frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir prestación económica en favor de familiares, en cuantía y con los efectos reglamentarios, mas las revalorizaciones y mejoras correspondientes, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar tal prestación económica en los términos antedichos.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR