STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3531
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1615/2000 ROLLO Nº RSU 490/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CARTAGENA de fecha 16 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 454/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por Dª Carmela frente a AGRICOLA MAR MENOR, S.L., MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante, Dª Carmela , nacida el día 24 de septiembre de 1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena, por la realización de los trabajos propios de su profesión habitual de "peón agrícola eventual", la cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agrícola Mar Menor, S.L.", sector cuenta ajena, por la realización de los trabajos propios de su profesión habitual de "peón agrícola eventual", la cual ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Agrícola Mar Menor, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social nº 10º". 2º) La demandante sufrió accidente de trabajo "in itínere", en fecha 8 de enero de 1999, consistente en un accidente de tráfico sufrido al salir del centro de trabajo, por lo que fue dada de baja para el trabajo, en fecha 9 de enero de 1999, por los Servicios Médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "cervicalgia postraúmatica", permaneciendo en tal situación hasta que, en fecha 24 de febrero de 1999, fue dada de alta por los mismo Servicios Médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación". 3º) La demandante, por medio de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, impugna el alta médica expedida por la Mutua demandada en fecha 24 de febrero de 1999. 5º) La demandante, a la fecha del alta que se impugna, presentaba las dolencias siguientes: Rectificación de la lordosis cervical, espondiloartrosis cervical incipiente; protusión discal C5-C6 y C6-C7; cervicalgia postraúmatica. 6º) La demandante tiene reconocida en nómina una antigüedad de 9 de octubre de 1998, en la empresa demandada. La demandante, en el mes de diciembre de 1998, trabajó un total de 15 días, y percibió, por tales 15 días, un salario de 88.265 pts, equivalentes a un salario diario global de 5.884 pts, con parte proporcionales de vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias, incluida."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carmela contra el "INSS", la "TGSS", "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10" y la empresa "AGRICOLA MAR MENOR, S.L." y anulo y dejo sin efecto el alta médica de fecha 24 de febrero de 1999, expedida por la Mutua demandada. En consecuencia, condeno a "MUTUA UNIVERSAL MUGENAT" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 10", como subrogada en las obligaciones de la empresa demandada, a estar y pasar por tal anulación, restituyendo a la demandante, formalmente a la situación de I.T. derivada de accidentes de trabajo en la que se encontraba y que ha de entenderse que estuvo vigente hasta el día 29 de julio de 1999. De conformidad con ello, condeno, igualmente, a la Mutua demandada, en igual alcance subrogatorio, a abonar a la...

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