STSJ Murcia , 17 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:368
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 636JA076_.DOCTribunal Superior de Justicia -Sala de lo Social - Murciajc T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00236/2003 ROLLO Nº: RSU 00075/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo , contra la sentencia número 0385/2002 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de octubre de 2002, dictada en proceso número 0966/2001, sobre accidente de trabajo, y entablado por Mutua ASEPEYO frente a D. Rodrigo , Canalizaciones Lligadas SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El trabajador D. Rodrigo , nacido el 8-04-1960, sufrió un accidente de trabajo (en concreto, al coger un compresor le dio un tirón en el lateral de la espalda) el día 25-05-00, cuando prestaba servicios como peón para la empresa CANALIZACIONES LLIGADAS, S.L., que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la ahora demandante Mutua ASEPEYO; sin que conste informe de descubierto en el pago de las cuotas.

Como consecuencia de dicho accidente, el trabajador inició en igual fecha proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con el diagnóstico de "lumbalgia"; siendo dado de alta médica por curación el 30-05-00.

Segundo

En fecha 20-06-00, el trabajador fue dado nuevamente de baja médica por accidente de trabajo con el mismo diagnóstico de lumbalgia; siendo dado de alta médica por curación el 3-07-00.

Tercero

En fecha 6-07-00 es dado otra vez de baja médica por accidente laboral con el mismo diagnóstico de lumbalgia; siendo dado de alta médica por curación el 16-07-00. Cuarto.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente, el EVI emitió el preceptivo dictamen el 11-06-01; resolviendo la Dirección Provincial del INSS de Murcia el 27-07-01, declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente en el grado de total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 160.827 pts., con efectos económicos desde 11-06-01 y a cargo de la MUTUA ASEPEYO, quien, disconforme con dicha resolución interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 31-10-01. Quinto- El trabajador codemandado padece las siguientes dolencias: espondilolistesis en L5-S1 en grado II-III, protusión discal en L4-L5, espondilosis en L5, discopatía en L4-L5 y L5- S1; dichas dolencias, que derivan todas ellas de un proceso degenerativo común y que puedan ocasionar episodios de lumbalgia por esfuerzo, son susceptibles de una eventual curación o mejoría con tratamiento médico-quirúrgico que el paciente rechaza. Sexto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, pacíficamente admitida por las partes, asciende a 160.827 pts. (966'59 euros)"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por la MUTUA ASEPEYO contra el I.N.S.S., la T.G.S.S., el trabajador D. Rodrigo , y la empresa CANALIZACIONES LLIGADAS, S.L., debo declarar y declaro que las dolencias que presenta el trabajador codemandado derivan de contingencias comunes y no de contingencias profesionales, así como que las mismas no son de...

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