STSJ Canarias , 7 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:1491
Número de Recurso1075/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0001075/2004 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000392/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cecilia , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Geditex S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Cecilia prestaba servicios para Geditex, S.A. como dependienta desde el 16 de mayo de 1997 y con salario día prorrateado de 32,44 euros y a tiempo completo. La empresa tenia dada de alta a la trabajadora en la Seguridad Social con un contrato indefinido a tiempo parcial. La empresa dejó de cotizar a la Seguridad Social en febrero de 2002.

SEGUNDO

La actora presentó demanda de extinción dictándose sentencia estimatoria de la demanda el 24 de julio de 2003. TERCERO.- La actora permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 6 de 12 de 2002. CUARTO.- La empresa no abonó las prestaciones de IT, y la actora instó la solicitud de pago directo del INSS recayendo resolución el 19 de marzo de 2003 aprobando una prestación de incapacidad temporal en relación a una base reguladora diaria de 8,60 euros. QUINTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada el 27 de mayo de 2003 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GEDITEX, S.A. debo declarar el derecho de la actora a percibir las prestaciones correspondientes a incapacidad temporal en relación a una base reguladora diaria de 32,44 euros, con condena a la empresa como responsable directo del abono de la prestación, y sin perjuicio del anticipo de las prestaciones por el INSS .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 14 de Marzo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala tiene indicado respecto a la nulidad de actuaciones que: "es constante doctrina de la Sala la que afirma que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el núm. 1 del art. 240 de dicha Ley respecto de los que...

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