STSJ Comunidad de Madrid 20196/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2008:5605
Número de Recurso867/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20196/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20196/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 867/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20196/08

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

D. JESUS N. GARCÍA PAREDES /

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid a veintiocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 867/04, interpuesto por Sagasti 54, S.L., representado por la Procuradora Dª

Yolanda Jiménez Alonso, contra Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto por el concepto de

Sociedades, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

Previa tramitación de la correspondiente pieza separada, se acordó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de prestar garantía.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía de la litis en la suma de 114.936,44 euros y no habiéndose instado ni acordado recibir el proceso a prueba, se abrió trámite conclusivo, que ambas partes cumplimentaron conforme obra en autos, quedando por último las actuaciones pendientes de señalamiento.

Posteriormente se abrió trámite de audiencia a las partes, respecto de la aplicación de lo dispuesto en la DT 4ª LGT 2.003, que evacuaron ambas partes en los términos que obran en autos, quedando los mismos nuevamente pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de abril de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 18-12-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 30-3- 04 (REA 17384/01), que desestima la citada reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil actora contra Acuerdo sancionador de la AEAT de 10-9-01, por importe de la cuantía litigiosa, derivado de acta inspectora de conformidad, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1998, ambos inclusive.

Dicha acta deriva de que la Inspección, respecto de dicho tributo y ejercicios, regulariza la situación fiscal de dicha mercantil por cuanto que aprecia los siguientes hechos:

Excesos de amortización declarados respecto de los fiscalmente deducibles.

No se admite en parte el diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios reclamados, ya que el activo enajenado (acciones) no cumple el requisito de antigüedad.

Como consecuencia de lo anterior, se regularizan las bases imponibles negativas y pendientes de compensar declaradas.

Tramitado en debida forma el correspondiente procedimiento sancionador, se impuso la correspondiente sanción por el importe del 50% del importe de la cuota, con reducción del 30% por conformidad, según lo dispuesto en los artículos 77, 79 a) y d) y 82.3 LGT precedente, ascendiendo a la cuantía litigiosa, sanción que confirma el TEARM en la Resolución impugnada en autos.

SEGUNDO

La parte actora señala, en síntesis, en su escrito de demanda y en defensa de su tesis, reiterando en buena parte al menos lo expuesto en vía previa, lo que sigue, en cuanto aquí interesa:

  1. - Principio de no autoinculpación y separación del procedimiento sancionador.

  2. - No se motiva la existencia de culpa subjetiva en la actuación impugnada, con infracción del artº 79 a) LGT 63, concurriendo falta de motivación.

  3. - Improcedencia en particular de la sanción por los excesos de amortización, cual significa la SAN de 21-7-00.

  4. - Infracción del artº 88.1, párrafo tercero, LGT citada, respecto del régimen sancionador por compensación de bases imponibles negativas.

Por su parte la demandada, en su contestación en defensa de la Resolución impugnada, significa en resumen bastante, y remitiéndose expresamente a la fundamentación de la actuación impugnada en tanto la actora reitera su argumentación en vía previa, que la sanción impuesta es adecuada a Derecho, en tanto que concurre culpabilidad en la conducta, sin que esté amparada en discrepancia razonable en la interpretación de la Ley, remitiéndose a lo actuado respecto de la corrección de las bases imponibles declaradas.

TERCERO

Así las cosas, comenzando por los motivos principales de impugnación (2 y 3 del Fº Jº anterior), debemos significar, adelantamos, que, cual adecuadamente razona la mercantil actora, atendido el supuesto concreto y sus circunstancias, cabe aquí entender que se ha producido una interpretación razonable de la normativa tributaria aplicable, sin existencia de culpa o negligencia en el sujeto pasivo a efectos sancionadores, y ello por cuanto concisamente se expone de seguido.

Cual señala y recuerda, a título de...

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