STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7538
Número de Recurso7944/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7944/1998 RECURRENTE: Octavio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1785/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dieciséis de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7944/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Octavio , con DNI. número NUM000 , domiciliado en AVENIDA000 , NUM001 , A Coruña, representada y dirigido por el letrado don MANUEL PALLARES PERAL, contra Acuerdo de seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete desestimatorio de reclamación número 15/3.840/95 contra otros de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por el Impuesto Extraordinario sobre la Renta de las Personas Físicas, años 1986 a 1991. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 866.798 pesetas ó 5.209,56 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintisiete de diciembre de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

IV: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa n° 15/3840/95, que formulara el aquí demandante contra sendos acuerdos del Servicio de Inspección de la Delegación de A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda, aprobatorios de liquidaciones referidas al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, correspondientes a los ejercicios de 1986 a 1991 respectivamente, todas ellas comprensivas de cuota e intereses de demora.

    El demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que en su momento le fueran levantadas actas por la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los conceptos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1.986, 87, 88, 89, 90 y 1991 por importe total de 105.750.313 Pts, e Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, de los citados seis ejercicios, por un importe global de 808.497 Pts. Que el fundamento de dichas actas residía en los incrementos de patrimonio que la entidad bancaria Banco Español de Crédito, SA. atribuyera al demandante, plasmados en sendos movimientos presuntamente realizados por el demandante en una cuenta bancaria que no figuraba a su nombre, por cuanto la cuenta n° 2/250, interna de Banesto, jamás fuera abierta ni figurara como titular de la misma el aquí demandante.

    Que ante la falsedad cometida, el demandante se viera en la necesidad de denunciar el hecho ante el Juzgado de Guardia, correspondiendo en reparto al Juzgado de Instrucción n° 1 de A Coruña, quien, tras admitirla a trámite, ordenara la incoación de las Diligencias Previas n° 1.441 /94-M.

    Una de las diligencias ordenadas por dicho Juzgado lo fuera el envío a la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior de todos los justificantes de las operaciones atribuidas por Banesto al demandante, a cuyo fin, aquella entidad bancaria aportara los soportes documentales de las operaciones comunicadas a la Agencia Tributaria como de la pertenencia del...

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