STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:6345
Número de Recurso544/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo número 544/04 interpuesto por Don Cristobal representado por la Procuradora Doña Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado Don Alvaro Sánchez De Ocaña contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de suspensión tramitada con el nº 48/04 respecto del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa nº 40/126/04 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que practica liquidación derivada de acta de inspección NUM000 por el concepto de IRPF de los ejercicios 2001-2002 por importe de 44.373,11 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de diciembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de febrero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde conceder a Don Cristobal la suspensión de la ejecución sin garantía de la liquidación en mérito mientras dure la sustanciación del recurso contencioso administrativo nº 507/04 promovido contra la misma ente este tribunal.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de abril de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud de suspensión tramitada con el nº 48/04 respecto del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa nº 40/126/04 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia que practica liquidación derivada de acta de inspección NUM000 por el concepto de IRPF de los ejercicios 2001-2002 por importe de 44.373,11 .

Sostiene el recurrente que basta con la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación para que deba accederse a la solicitud de suspensión formulada. Alega así mismo vulneración del art. 31 de la Constitución , calificando a la resolución recurrida de confiscatoria.

Alegaciones que son contestadas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El recurrente en el suplico de su demanda no solicita la anulación de la resolución recurrida, sino que se declare su derecho a disfrutar de la suspensión sin garantía, durante la tramitación en vía contencioso administrativa del recurso contencioso administrativo seguido con el nº 507/04. Bastaría para desestimar dicha pretensión decir que la misma ha de formularse como medida cautelar al citado recurso contencioso administrativo.

Ahora bien a la vista de las alegaciones que se formula en las que se critica la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos denegando la solicitud de suspensión formulada en aquella instancia, procede entrar a analizar las alegaciones formuladas.

Para ello bueno será partir de la doctrina que al respecto tiene señalada con reiteración el Tribunal Supremo que se recoge en la sentencia de 7 abril 2005 , Pte: Martínez Micó, Juan Gonzalo, cuando dice:

"CUARTO.- Para comprender mejor el régimen de suspensión de los débitos tributarios por interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, es muy conveniente analizar brevemente su evolución histórica, porque así se pueden interpretar más acertadamente las normas aplicables al caso de que se trata.

  1. La Ley 39/1980, de 5 de julio EDL 1980/3741, de Bases sobre Procedimiento Económico- Administrativo, dispuso en su Base Tercera:

    "El procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas, en sus diferentes instancias, se adaptará a las directrices de la Ley de Procedimiento Administrativo (se refiere a la de 17 de julio de 1958), con especial observancia de las normas siguientes:

  2. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado, si en el momento de interponerse la reclamación se garantiza en la forma que reglamentariamente se determine el importe de la deuda tributaria".

  3. El Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre EDL 1980/4549, que articuló la Ley 39/1980, de 5 de julio EDL 1980/3741, de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo , dio cumplida solución a dos puntos conflictivos y así:

  4. En su art. 22 sustituyó la facultad discrecional para suspender por la obligación jurídica...

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