STSJ Asturias , 3 de Junio de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:2177
Número de Recurso1791/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1791/99 RECURRENTE: PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE GIJÓN, S.A. PROCURADOR: SR. SAL DEL RÍO RUIZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 884/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O 1791/1999, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Sal del Río Ruiz, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE GIJON SA, con la dirección del Letrado don Juan J. Naredo Pando, contra Resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada ante el TEARA contra la resolución presunta del Consejero de Economía del Principado de Asturias desestimando por silencio el recurso interpuesto contra la liquidación girada por el Servicio de Inspección del Principado de Asturias por el I.A.E., ejercicio 1992.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de diciembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, anular o revocar las resoluciones y liquidaciones impugnadas, que la conducta del sujeto pasivo no es constitutiva de infracción alguna, la improcedencia de abono de intereses de demora, y ordenar al órgano de gestión la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses legales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, con imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de mayo de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo interpuesta contra acuerdo presunto del Ilmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias desestimado por silencio el recurso interpuesto contra las liquidaciones giradas por el Jefe de Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección Regional de Hacienda de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, de fecha 24 de marzo de 1998, por el que eleva a definitiva el acta de disconformidad incoada con fecha 9 de septiembre de 1997, incluyendo en la matrícula del IAE a la entidad recurrente por el epígrafe 833.2 cuota variable, ejercicio 1993, por la actividad "promoción de edificaciones", cuya liquidación asciende a 2.698.408 pesetas, al incluir 10.344.81 m² de viviendas de protección oficial, en la calle Río Cares, y Río Narcea de Gijón.

Posteriormente el TEARA, con fecha 3 de diciembre de 1999 dictó resolución expresa desestimando la reclamación ante él formulada.

Se alegan como fundamento de la pretensión deducida la incompetencia...

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