STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2204
Número de Recurso9098/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009098 /1996 RECURRENTE: ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS y INDUSTRIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 272/2000 Iltmos ores:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veinticuatro de marzo de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009098 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ASOCIACION PROFESIONAL DE INGENIEROS E INGENIEROS TÉCNICOS, domiciliado en Avda de Lugo 2 (Santiago) y INDUSTRIALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LA XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra Decreto 323 /96 de 26 -7 por el que se modifica el Decreto 205 /94 de 15 -6 de Inspección Técnica de Vehículos .. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 14 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna por la Asociación Profesional de Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Industriales de la Xunta de Galicia el Decreto 323 /96 de 26 de julio de la Consellería de Industria e Comercio de la Xunta de Galicia publicado en el DOGA de 8 de agosto del mismo año, por el que se modifica el Decreto...

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