STSJ La Rioja , 26 de Octubre de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:585
Número de Recurso251/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00294/2004 Sent. Nº 294-2004 Rec. 251/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 251/2004, interpuesto por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA contra la sentencia nº 268/2004 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 21 DE MAYO DE 2004 y siendo recurridos CARYSER MABAL, S.L., Marcelino , Luis Angel , Benedicto , Javier , Jose Enrique , BERGÉ MARÍTIMA, S.A., CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U. Y Blas Y 17 MÁS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra CARYSER MABAL, S.L., Marcelino , Luis Angel , Benedicto , Javier , Jose Enrique , BERGÉ MARÍTIMA, S.A., CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U. Y Blas Y 17 MÁS, en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE MAYO DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que la mercantil CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U. tiene su Centro de Trabajo, dedicado a la fabricación de envases metálicos para bebidas en el Polígono El Sequero en la localidad de Agoncillo (La Rioja). En el proceso productivo se emplea como materia prima la hojalata que se incorpora en forma de bobinas a la que a su vez se van incorporando barnices, pinturas, tintas, aceites, etc. Y donde después de un proceso de prensado, estirado, embutido, pintado, secado etc., se conforma el producto final en forma de envase cilíndrico. La plantilla actual de la empresa es de 184 trabajadores, de los cuales 30 son de oficinas y el resto de producción.

SEGUNDO

Que la empresa CARYSER MABAL, S.L., se constituyó en Logroño el 03.06.1999 y el día 16.11.2000 se suscribe entre la entonces denominada CROWN CORK ESPAÑA, S.A. y CARYSER MABAL, S.L., un contrato de prestación de servicios para la recepción, almacenamiento, movimiento interno y expedición de mercancías.

En dicho contrato se expone que CROWN CORK ESPAÑA, S.A. tiene una instalación dedicada a la fabricación de envases metálicos para bebidas, sita en el Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo (La Rioja), y que CARYSER MABAL, S.L. se dedica a la prestación de servicios de operador logístico, recepción de mercancías, almacenes de las mismas, carga de camiones para terceras personas, estando legalmente constituida y en posesión de las licencias y autorizaciones, de todo tipo, para el ejercicio de la mencionada actividad, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas bajo el epígrafe 7516, señalándose como objeto del contrato la prestación por parte de CARYSER MABAL, S.L. de los servicios descritos anteriormente y prestados en las instalaciones de CROWN CORK ESPAÑA, S.A., documento obrante a los folios 417 al 423 que se dan por reproducidos.

TERCERO

Que BERGÉ MARÍTIMA forma parte de un Grupo Mercantil de empresas dedicado a distintas actividades:

- Estiba y desestiba - Consigna - Fletes - Fletamentos - Logística de automoción - Logística en general - Distribución de automóviles - Seguros Es una empresa dotada de actividad, en la logística portuaria, situada en los puestos de España con 350 trabajadores y dispone de más de 1.000 elementos de transporte.

CUARTO

Que en fecha 13.11.02, la mercantil BERGÉ MARÍTIMA, suscribe contrato de arrendamiento de servicios con CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U., documento obrante a los folios 401 al 416, que se dan por reproducidos, para la prestación de servicios logísticos, dentro del Polígono Industrial El Sequero de Agoncillo (La Rioja). Para la prestación de este servicio BERGÉ MARÍTIMA se subroga mediante pacto colectivo respecto al personal de CARYSER MABAL, S.L. QUINTO.- Que por la Inspección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se levantaron actas de infracción a las mercantiles codemandadas, documento obrante a los folios 18 al 48 de las presentes actuaciones, con imposición a cada una de las mercantiles, de una sanción de 3.005,07 euros, por infracción del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores .

F A L L O

Que desestimando la demanda interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y

RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, contra CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U., BERGÉ MARÍTIMA, S.A., CARYSER MABAL, S.L. y Blas , Jose Enrique , Marcelino , Alvaro , Jaime , Luis Andrés , Bartolomé , Juan , Luis Angel , Luis Pedro , Carlos , Oscar , Benedicto , Juan Alberto , Fernando , Jose Luis , Pedro Antonio , Jesús , Luis Francisco , Cornelio , Ricardo , Lázaro , debo declarar y declaro que no existe cesión ilegal de mano de obra entre las mercantiles codemandadas, respecto a los trabajadores aquí indicados."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 268/04 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 21 de mayo de 2004 , desestimando la demanda de procedimiento de oficio planteada por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, declaró que no existe cesión ilegal de mano de obra entre las mercantiles CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U., BERGÉ MARÍTIMA, S.A. y CARYSER MABAL, S.L., respecto a los trabajadores citados. Contra dicha sentencia se interpone por el Abogado del Gobierno de La Rioja recurso de suplicación, que articula a través de un motivo de revisión fáctica, adecuadamente amparado en el apartado b) el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y otro de censura jurídica sustantiva por el, también adecuado, cauce del apartado c) del mismo artículo y Ley. En trámite de impugnación del recurso fueron presentados escritos por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, en representación de D. Jose Enrique , por la Letrada Dª Carmen Benito Martínez, en representación de D. Luis Angel y tres trabajadores más, por el Letrado D. Rubén Agote Eguizábal, en representación de BERGÉ

MARÍTIMA, S.A., y por el Letrado D. Francisco Javier Marín Barrero, en representación de CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U. Antes de proceder al estudio del recurso, ha de señalarse que la Sala no puede tomar en consideración las alegaciones contenidas en el escrito presentado el 1 de julio de 2004 por el letrado Sr. Rubio Medrano y en el presentado el 2 de julio de 2004 por la Sra. Benito Martínez, en los que no se combaten, sino que se apoyan, las alegaciones del recurso, cuya estimación y revocación de la sentencia solicitan. Como ya recordó la Sentencia nº 111/04 de esta Sala, de 23 de marzo de 2004 , el objeto del escrito de impugnación ha de ser la contestación al de interposición, combatiendo o formulando objeciones contra los motivos y argumentos esgrimidos en éste, sin que en el ordenamiento procesal laboral se contemple la posibilidad de la adhesión al recurso.

SEGUNDO

En su motivo inicial, pretende el recurrente la adición de seis hechos probados, bajo los ordinales quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, desplazando el actual hecho probado quinto al ordinal undécimo, y la supresión de determinadas expresiones fácticas contenidas en el fundamento jurídico cuarto que, en su opinión, no han resultado acreditadas. Dice apoyar su pretensión revisora en los documentos obrantes en los folios 18 a 27, 29 a 38 y 40 a 49 de los autos, consistentes en las actas de infracción números 518/2002.T, 519/2002.T y 520/2002.T, levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja a las empresas CARYSER MABAL, S.L., BERGÉ MARÍTIMA, S.A. y CROWN CORK BEBIDAS, S.L.U., insistiendo en la presunción de certeza de que gozan los hechos y circunstancias consignados en dichas actas, que, en su opinión, no han sido desvirtuados por prueba suficiente.

Como ha venido recordando esta Sala -sirvan de ejemplo, entre otras, las recientes sentencias de 5, 12, 17 y 26 de febrero, 9, 11 y 16 de marzo, 20 de abril, 6 de mayo y 14 de septiembre de 2004 -, para que proceda la revisión fáctica que autoriza el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral han de concurrir los siguientes requisitos:

1) Que se funde en prueba pericial o en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas.

2) Que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio y literosuficiente poder demostrativo directo, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que acudir a conjeturas o complejas argumentaciones.

3) Que el dato que el documento o la pericia acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, porque existiendo varias pruebas, el Juez que presidió la práctica de todas ellas en la instancia, y escuchó las alegaciones de las partes, bajo los principios de inmediación y contradicción, tiene facultades para, sopesando unas y otras, apreciar los elementos de convicción con la libertad de criterio que le reconoce el artículo...

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