STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Diciembre de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:3046
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10165/2004 Recurso de Apelación núm. 201 de 2004.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 201 de 2004 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 190 de 2004 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Toledo , siendo apelante DEMARCO, S.L. , representada por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Ramón Jurado García, siendo apelada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Sobre autorización de entrada en domicilio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Toledo se dictó auto en fecha 8 de Junio de 2.004 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se autoriza a los actuarios D. Raúl , Don Agustín , Doña Milagros , Doña Gema , Don Pablo , Don Adolfo , Don Marcos , Don Pedro Francisco , Don Juan , Doña Gloria pertenecientes a la Administración Tributaria, la entrada en el domicilio Fiscal de la mercantil DEMARCO, S.L., sito en la carretera de Tembleque a Villacañas, al objeto de realizar las operaciones necesarias, de investigación y comprobación y el acceso a los ordenadores de la Sociedad, al sistema informático, exámen y obtención de copias en cualquier soporte de ficheros tanto de documentos físicos como archivos informáticos relacionados con la actividad empresarial del obligado tributario que se encuentre en el citado domicilio de la sociedad, en relación con las actuaciones que se llevan a cabo. Dicha entrada deberá llevarse a efecto en horas diurnas y días laborales dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente auto no pudiendo exceder dicha investigación por mas de cinco días, y de cuyo resultado se dará cuenta a este Juzgado una vez procedan al mismo."

SEGUNDO

SEGUNDO.- *

.- * Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Demarco, S.L. a cuya estimación se opuso el Abogado del Estado.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que elevó las actuaciones a la Sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de Diciembre de 2.004, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordaba autorizar a determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR