STSJ País Vasco 413/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:1835
Número de Recurso1504/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 413/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1504/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 14-6-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 437/2004, 438/2004, 439/2004, 440/2004, 441/2004, 442/2004, 443/2004 Y 444/2004 CONTRA ACUERDOS LIQUIDACIÓN DERIVADOS DE ACTAS DE CONFORMIDAD EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1999, 2000 Y 2001 E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 2000 Y 2001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INDUSTRIAS INTERNACIONALES ABARDA S.L., representada por el Procurador D. PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS SÁDABA SUÁREZ.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PEDROMARÍA SANTÍN DÍEZ, actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS INTERNACIONALES ABARDA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 14-6-05 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de las reclamaciones acumuladas 437/2004, 438/2004, 439/2004, 440/2004, 441/2004, 442/2004, 443/2007 y 444/2007 contra acuerdos de liquidación derivados de actas de conformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1999, 2000 y 2001 e Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 y 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 1504/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en trece mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con ochenta y tres céntimos (13.452,83 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 10-07-07 se señaló el pasado día 12-07-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia de revisión en el presente proceso lo acordado por el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia en fecha de 14 de Junio de 2.005, decidiendo desestimatoriamente con carácter definitivo ocho reclamaciones acumuladas referenciadas del 437 al 444 de 2.004, interpuestas por la entidad mercantil recurrente frente a Acuerdos de la Subdirección General de Inspección de 11 de marzo de 2.004 que confirmaron liquidaciones y sanciones derivadas de Actas de Conformidad por conceptos de IVA de los ejercicios 1.999, 2.000 y 2.001, e Impuesto sobre Sociedades de 2.001.

Todo el fundamento del recurso formalizado en sede jurisdiccional, y en que el núcleo principal de la argumentación jurídica se incluye indebidamente en el apartado de "Hechos", se centra en haberse supuestamente desconocido por la Administración tributaria el derecho del obligado tributario a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la misma, o a conocer el estado de tramitación del procedimiento, a lo que se une el invocado derecho a obtener una sentencia idéntica a las que cita en apoyo de sus pretensiones, -Sala de la Comunidad Valenciana de 20 de Mayo de 2.003 y 30 de Junio de 2.004-, todo lo cual toma como trasfondo la sustitución de los tres Subinspectores actuarios que iniciaron las actuaciones inspectoras por otro mediante una Diligencia de Constancia.

Al oponerse la Administración foral, además de señalar el motivo de inadmisiblidad al que enseguida nos referiremos, indica que dicho cambio de actuario se produjo en interés de la sociedad actora, dada su relación con la investigación sobre el socio mayoritario, Don Antonio , -99,80%-, lo que se comunicó verbalmente y reflejó en Diligencia de 14 de febrero de 2.003, cuando había transcurrido menos de un mes desde el inicio de las actuaciones y sin haber mediado todavía actuación alguna de los actuarios sustituidos, sin que existiese protesta alguna, firmándose de conformidad las Actas.

SEGUNDO

El motivo de inadmisibilidad escuetamente opuesto por la representación de la Diputación Foral es el previsto por el art. 45.2 .d) en relación con el artículo 69.b), todo ellos de la LJ , de falta de presentación del documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los...

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