STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:696
Número de Recurso5124/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5124/2002 Rollo núm. 5124/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 391/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona de fecha 9 de enero de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 1065/1999 y siendo recurridos Fermín y AUTOCARES CRISTINA TOURS, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por Fermín frente a Resolución de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre tramitación de oficio el alta en el Régimen General, en fecha 9.6.1998, así como AUTOCARES CRISTINA TOURS, S.A., debo dejar y dejo sin efecto la citada Resolución, debiendo la TGSS (Dirección Provincial de Barcelona) estar y pasar por esta Resolución, con absolución de la empresa AUTOCARES CRISTINA TOURS, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Sr. Fermín , nacido el 26.12.1931, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el nº. NUM000 , lo que reconocida una pensión de jubilación en cuantía de 64.166 ptas. (385,65 Euros) mensuales, más 1.669 ptas. (10,03 Euros) de mejoras, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.

  2. - En fecha 16 de diciembre de 1998, la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Barcelona, emite informe en el que declara que Fermín , el día 9 de junio de 1998, se encontraba conduciendo el vehículo IVECO Turbo Daily con el anagrama de Valentina y el dibujo característico de estos autocares, matrícula N-....-NI , propiedad de la empresa Autocares Cristina Tours, S.L., acompañado de D. Pedro Miguel y demás circunstancias que se dan por reproducidas por obras en autos, en el expediente administrativo.

  3. - Por esa cuestión se le levantó a la citada empresa, acta de infracción, por la que se le imponía sanción de 800.000 ptas. (4.808,10 Euros) de multa por infracción de lo previsto en el art. 115.1 de la Ley 8/88 de 7 de abril, tramitados los recursos pertinentes, por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Barcelona, de 2 de septiembre de 2000, se anulan las resoluciones que imponían la sanción mencionada, dejando sin efecto la correspondiente acta de infracción.

  4. - La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerda mediante resolución de 28.6.1999, tramitar de oficio el alta en el Régimen General del trabajador Fermín , en la fecha de 9 de junio de 1998.

    El actor presentó reclamación previa el 28 de julio de 1999, que fue desestimada mediante resolución de 23.9.1999, reproduciéndose tales pretensiones en vía jurisdiccional.

  5. - La Inspección visitó las instalaciones de la empresa el día 9.6.1998, observando la entrada de un microbus, matrícula N-....-NI , propiedad de la indicada empresa, ocupado por el conductor (el actor) y otro trabajador, ambos pensionistas de jubilación y sin haber sido dados de alta en Seguridad Social, la empresa manifestó que no estaban trabajando, sino realizando una prueba al microbus que tenía algún fallo mecánico. El camión de hecho fue reparado en días posteriores.

    El tiempo que el Sr. Fermín estuvo conduciendo el vehículo fue de unos 15 minutos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes codemandadas, que formalizó dentro de plazo, y que las demás partes, a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora frente a la resolución de la TGSS sobre tramitación de oficio del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, dejando sin efecto la citada resolución e imponiendo a la TGSS a estar y pasar por dicho fallo, con absolución de la empresa codemandada, interpone la TGSS, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia combatida, que tiene la siguiente redacción: "La Inspección visitó las instalaciones de la empresa el día 9-6-1998, observando la entrada de un microbús, matrícula N-....-NI , propiedad de la indicada empresa, ocupado por el conductor (el actor) y otro trabajador, ambos pensionistas de jubilación y sin haber sido dados de alta en Seguridad Social, la empresa manifestó que no estaban trabajando, sino realizando una prueba al microbús que tenía alguno fallo mecánico. El camión de hecho fue reparado en días posteriores.

El tiempo en que el Sr. Fermín estuvo conduciendo el vehículo fue de unos 15 minutos", por otro del siguiente tenor: "La inspección visitó las instalaciones de la empresa el día 9 de Junio de 1998, observando después de una hora de hallarse en las mismas la entrada del microbús N-....-NI , propiedad de la indicada empresa, que era conducido por el actor, acompañado de otro trabajador, ambos pensionistas de jubilación y sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social; el actor manifestó que había estado realizando una prueba al microbús que tenía algún fallo mecánico, sin que informara de ello a la empresa, ni en ésta se interesaran por ello; la empresa tiene mecánicos a su servicio. El tiempo en que el Sr. Fermín estuvo conduciendo el vehículo fue superior a una hora el día en que se realizó la inspección". Se ampara para ello la recurrente en el...

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