STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:1498
Número de Recurso957/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 957 de 2002 SENTENCIA N° 434 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 957/02, seguido entre partes, como demandante ESTAMPACIONES ROMAN, SL. representado por el Procurador D. Carmen Marquesan Peralta y defendido por el Letrado Natalia Martínez Torres; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado De sus servicios jurídicos.

Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 4-6-02 confirmando la resolución de 5-2-02 de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales imponiendo sanción de 9-015,78 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 9.015,78 Euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 23-07-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite de s recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho las resoluciones recurridas anulándolas y la sanción impuesto con expresa imposición de costas a la administración demandado o subsidiariamente se preceda a su minoración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 4-6-02 confirmando la resolución de 5-2-02 de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales que impone sanción de 1.000.100 Ptas por estimar que se ha cometido una infracción grave del art. 12.10 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por falta de protección de medidas colectivas e individual en relación con la disposición transitoria única artículo 3, apartado 4° anexo I 1.8 y anexo II apartado 1.3 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio efectuándose la graduación en grado medio atendiendo a las circunstancias concurrentes de peligrosidad en las actividades desarrolladas, carácter permanente del riesgo y gravedad del daño causado así como otra sanción de 500.000 ptas por infracción grave del artículo 12 apartado 8 de la disposición antes referida por incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y destinada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños a la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables impuesta en grado mínimo aunque se tuvieron en cuenta como circunstancias la peligrosidad de la actividad y el carácter permanente del riesgo.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes: A) Por acta de infracción de 10-12-01 el Inspector de Trabajo Seguridad Social en visita de inspección al centro de trabajo el día 21-11-2001 al objeto de comprobar "in situ" las circunstancias causadas y formas en que aconteció el accidente laboral del trabajador Blas dejó constancia de que: en fecha 27-9- 01 el citado trabajador estaba trabajando...

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