STSJ Aragón , 31 de Mayo de 2004
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1498 |
Número de Recurso | 957/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 957 de 2002 SENTENCIA N° 434 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
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JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 957/02, seguido entre partes, como demandante ESTAMPACIONES ROMAN, SL. representado por el Procurador D. Carmen Marquesan Peralta y defendido por el Letrado Natalia Martínez Torres; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado De sus servicios jurídicos.
Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 4-6-02 confirmando la resolución de 5-2-02 de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales imponiendo sanción de 9-015,78 euros por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 9.015,78 Euros Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 23-07-02, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite de s recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho las resoluciones recurridas anulándolas y la sanción impuesto con expresa imposición de costas a la administración demandado o subsidiariamente se preceda a su minoración.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2004.
Es objeto del anterior procedimiento la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de 4-6-02 confirmando la resolución de 5-2-02 de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales que impone sanción de 1.000.100 Ptas por estimar que se ha cometido una infracción grave del art. 12.10 f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por falta de protección de medidas colectivas e individual en relación con la disposición transitoria única artículo 3, apartado 4° anexo I 1.8 y anexo II apartado 1.3 del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio efectuándose la graduación en grado medio atendiendo a las circunstancias concurrentes de peligrosidad en las actividades desarrolladas, carácter permanente del riesgo y gravedad del daño causado así como otra sanción de 500.000 ptas por infracción grave del artículo 12 apartado 8 de la disposición antes referida por incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y destinada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños a la seguridad y salud sobre las medidas preventivas aplicables impuesta en grado mínimo aunque se tuvieron en cuenta como circunstancias la peligrosidad de la actividad y el carácter permanente del riesgo.
De los datos obrantes en el expediente se deducen los extremos siguientes: A) Por acta de infracción de 10-12-01 el Inspector de Trabajo Seguridad Social en visita de inspección al centro de trabajo el día 21-11-2001 al objeto de comprobar "in situ" las circunstancias causadas y formas en que aconteció el accidente laboral del trabajador Blas dejó constancia de que: en fecha 27-9- 01 el citado trabajador estaba trabajando...
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