STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3082
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 260-2002 Recurso 260-2002 RECURSO NUMERO: 260-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 260-02, interpuesto por Fondo de Garantía Salarial, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 553-95 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON, en sustitución de Don José

María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Miguel y Francisco , en reclamación de cantidad, siendo demandado RECUPERACIÓN DEL CULTIVOS S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con fecha 8 de Febrero de 2002 se dictó Auto, por el Juzgado de referencia, desestimando la reposición interpuesta.

SEGUNDO

Que en el citado Auto y como hechos, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en este Juzgado de lo Social, se siguen los autos de juicio referencia al margen y en los que con fecha 15 de Noviembre de 2001, se dictó Auto de Insolvencia de la demandada Recuperación de Cultivos, S.A. SEGUNDO. Contra dicha resolución la representación del Fondo de Garantía Salarial interpuso recurso de reposición del que se dió traslado a la parte contraria, la cual impugnó dicho recurso en escrito de fecha 21 de Diciembre de 2001".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial y confirmar la resolución recurrida de fecha 15 de Noviembre de 2001."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandada Fondo de Garantía Salarial, siendo impugnado por la demandante. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 14 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de ocho de febrero de 2002 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y confirma la resolución de fecha 15 de noviembre de 2001, en la que se declara al ejecutado Recuperación de Cultivos, S.A. en situación de Insolvencia Total con carácter provisional por importe de seis millones doscientas treinta y cuatro mil trescientas pesetas y ordena archivar la actuaciones, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado, interpone el F.O.G.A.S.A. Recurso de Suplicación y, al amparo del artículo 191 apartados b) y c) pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende ampliar el hecho primero, poniendo de manifiesto la oposición manifestada por el FOGASA en el trámite de audiencia concedido al amparo del art. 274 de la L.P.L. y contenida en el escrito de fecha 31.10.01 (folio 260), proponiendo el siguiente texto alternativo: "Todo ello, tras el trámite de audiencia otorgado al amparo del art. 274 de la L.P.L., al FOGASA, que se opone a la declaración de Insolvencia de la ejecutada, al encontrarse afectada por procedimiento de Quiebra". Motivo que no ha de ser acogido por ser intrascendente ya que el documento señalado fue conocido por el Juez de instancia para dictar el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR