STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2003:1075
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 192 DE 2002 .Ayuntamiento de Madrid Comunidad Autónoma de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta SENTENCIA N° 86 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil dos. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 21 de los de Madrid con el n° 92/01 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid., representado por el Letrado Consistorial contra la desestimación presunta del requerimiento formulado por este Ayuntamiento, en relación con la anulación o revocación de los actos aprobatorios de las liquidaciones por el concepto de tasas por inserciones obligatorias en el B: O: C: A: M:; habiendo sido parte, la Comunidad Autónoma de Madrid representada por su Abogacía cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 6 de septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó sentencia de fecha 6 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contra la desestimación presunta del requerimiento formulado el 3 de agosto de 2001 por el Ayuntamiento de Madrid ante el Sr. Gerente del Organismo Autónomo del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en relación con la anulación o revocación de los actos aprobatorios de las liquidaciones por el concepto de tasas por inserciones obligatorias en el BOCAM.

comprendidas en los listados acompañados con el escrito y cuyo importe ascendía a 19.648.805 pesetas, debo declarar y declaro dicho acto conforme q Derecho; todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha se interpuso en tiempo y forma por el Ayuntamiento de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en ambos efectos, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por la Letrada de la Comunidad de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 23 de enero de 2003 Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la cuestión controvertida afecta a las liquidaciones en concepto de Tasa por inserciones en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por publicaciones en el mismo de los anuncios a que se refiere el art. 105 de la Ley General Tributaria, a cuyo tenor: "En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes título, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, así como de la fecha, la identidad de quien recibe la notificación y contenido del acto notificado "

"Cuando no sea posible realizar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria, y una vez intentado por dos veces, se hará constar esta circunstancia en el expediente con expresión de las circunstancias de los intentos de notificación. En estos casos, se citará al interesado a sus representantes para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado en el "Boletín oficial del...

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