STSJ Comunidad de Madrid 2880, 21 de Marzo de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:2880
Número de Recurso6044/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2880
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006044/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00185/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6 MADRID C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27 Tfno. : 91.319.92.31 N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001 40126 ROLLO Nº: RSU 6044-05 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de , MADRID Autos de Origen: DEMANDA 688-05 RECURRENTE/S: DOÑA Lucía Y DOÑA Sofía .

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, ORGANISMO AUTÓNOMO "MADRID SALUD"

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 6044-05 interpuesto por la Letrada DOÑA ISABEL SANTOS GONZÁLEZ, en nombre y representación de DOÑA Lucía Y DOÑA Sofía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 688-05 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Lucía Y DOÑA Sofía contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, ORGANISMO AUTÓNOMO "MADRID SALUD" en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda por despido formulada por DOÑA Lucía frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID y el ORGANISMO AUTONOMO "MADRID SALUD", absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Que desestimando la demanda por despido formulada por DOÑA Sofía frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, y el ORGANISMO AUTÓNOMO "MADRID SALUD", absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Lucía , ha venido prestando servicios para la Entidad demandada, Agencia Para el Empleo, desde el día 28-9-04, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 645,11 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo de Inserción y a tiempo completo con jornada de 35 horas semanales, haciéndose constar que la duración del contrato se extendería desde el 28-9-04 al 27-6-05, que el trabajador percibirá una retribución de 537,3 euros brutos distribuida en salario base y p.p. pagas extras y complemento si procede, y señalándose en la cláusula sexta que el contrato se realiza para el apoyo a actividades de salud, medioambiental en el municipio de Madrid.

SEGUNDO

Dª Sofía ha venido prestando servicios para la Entidad demandada, Agencia Para el Empleo, desde el día 28-9-04, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 645,11 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajó de Inserción y a tiempo completo con jornada de 35 horas semanales, haciéndose constar que la duración del contrato se extendería desde el 28-9-04 al 27-6-05, que el trabajador percibirá una retribución de 537,3 euros brutos distribuida en salario base y p.p. pagas extras y complemento si procede, y señalándose en la cláusula sexta que el contrato se realiza para el apoyo actividades de salud medioambiental en el municipio de Madrid. TERCERO- No consta que ninguna de las actoras haya ostentado la representación legal de los trabajadores. CUARTO.- En fecha 2-6-05 la Agencia para el empleo comunicó a las actoras mediante sendas cartas entregadas a cada una de ellas, que próximo a llegar la fecha de finalización de los Programas del Plan de Obras y Servicios que produjeron su contratación (27-6- 05), y en que quedará extinguida la relación laboral que tiene suscrita con la Agencia para el Empleo de Madrid aprovechan la ocasión para agradecerle el trabajo realizado que ha permitido mejorar el servicio prestado a los ciudadanos madrileños.

QUINTO

Las actoras han venido prestando servicios en el Departamento de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, hoy denominado Organismo Autónomo "Madrid Salud" dentro del Programa n° 13 del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Agencia para el Empleo, realizando durante ese periodo múltiples tareas administrativas que se le han ido encomendando y en colaboración con los funcionarios del departamento. En concreto han venido realizando las funciones que se describen en el documento 13 aportado por la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En el centro de trabajo existía una coordinadora de la Agencia para el empleo, que en un principio era Dª Asunción y que tras la baja de ésta pasó a ser Dª Frida . Estas coordinadoras resolvían cualquier tipo de incidencia referida a las trabajadoras, llevaban un control de las entradas y salidas de las mismas, concesión de vacaciones y permisos, si bien en cuanto a las instrucciones concretas referidas a su trabajo recibían órdenes del personal del Ayuntamiento de Madrid en un inicio y tras la creación del Organismo Autónomo "Madrid Salud", de este organismo.

SEXTO

Mediante la Orden 1119/04 de 2 de Marzo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, se convocaron para el año 2004 subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de los trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en los términos que constan a los folios 57 y siguientes.

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