STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2004

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2004:9959
Número de Recurso3970/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 13 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6234/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1148/2003 y siendo recurrido/a Mespack, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

""Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Dª Milagros contra Mespack SL debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 8.1.01, categoría profesional de Jefe 1ª admv. y salario bruto mensual de 2006,33 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 16 de mayo de 2003 y con efectos de igual fecha la empresa demandada comunicó a la actora su despido al amparo del art. 54.2 del ET mediante carta cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. (folio 24)

TERCERO

En la citada carta la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido haciendo constar "En base a lo anteriormente expuesto le ponemos a su disposición en este mismo acto el importe equivalente a la indemnización legal que cuantificamos de acuerdo con los siguientes parámetros:

F. ingreso 8.1.03.

F. despido 16.5.03.

Salario 2006,33 euros Importe indemnización; 7103,41 euros.

Le significamos que de no ser aceptado el percibo de la indeminzación procedemos a la consignación de su importe y a su disposición en la cuenta de consignaciones del Juzgado Decano de lo Social de Barcelona en el plazo de 48 horas a partir de esta fecha a aquien se le facilitara la información relativa a su persona y dirección de contacto al objeto de que sea el propio Juzgado quien le haga efectiva la suma consignada.

CUARTO

La empresa demandada con fecha 19.5.03 ingresó en la sucursal de Banesto de Santa Perpetua de la Mogoda la cantidad de 7103,41 euros en la Cuenta de depósitos y consignaciones Judiciales del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers correspondiente al procedimiento a la actora que por error de contabilización por parte de Banesto se aplicó al procedimiento NUM000 correspondiente a la Cuenta de consignaciones de un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba. (folio 31)

QUINTO

Con fecha 13 de junio de 2003 la empresa demandada presentó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers escrito adjuntando el resguardo de ingreso efectuado en la cuenta de Banesto notificando el error padecido por el Banco así como la transferencia efectuada por el Juzgado de Córdoba dándose por reproducido el contenido íntegro de dicho escrito por obrar en autos (folio 36).

SEXTO

Con fecha 25 de junio de 2003 tuvo lugar acto de conciliación entre las partes con el resultado de sin avenencia. (folio 26)

SÉPTIMO

La empresa demandada remitió a la actora carta de fecha 26 de junio de 2003 comunicándole la tranferencia su cuenta del importe de la liquidación a fecha 16 de mayo de 2003, dándose por reproducido el contenido de dicha comunicación por obrar en autos.

OCTAVO

Con fecha 7 de julio de 2003 la actora compareció en el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers interesando el abono de la cantidad de 7103,41 euros consignada por la demandada en...

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