STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Abril de 2001
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1330 |
Número de Recurso | 459/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 459/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-4-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 617 En el Recurso de Suplicación número 459/00, interpuesto por D. Domingo , D. Mariano Y D. Carlos Ramón , y el interpuesto por D. Gerardo -ORGANIZACION IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 24 de Enero de 2.000, en los autos número 559/99, sobre Altas, siendo recurridos la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); D. Jose Francisco , D. Miguel Ángel , D. Franco Y Dª. Raquel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que desestimando la excepción de litispendencia en relación a los codemandados Srs. Jon y Domingo , entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda presentada por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), debo absolver y absuelvo a los demandados Tesorería General de la Seguridad Social, Jose Francisco , Jon , Domingo , Carlos Ramón , Mariano , Miguel Ángel , Franco y Raquel .".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La OID solicitó la apertura de cuentas de cotización como empresa en el régimen general de la SS haciendo constar como actividad la organización y celebración de apuestas y loterías, asignándole la TGSS las cuentas de cotización 02/101621602 y 02/101680610. Constatada con posterioridad la circunstancia de que el Organismo Nacional de Loterías y apuestas del Estado había denegado a la OID la autorización para el desarrollo de la actividad de apuestas y loterías (denegación pendiente de resolución de recurso contencioso-administrativo), la TGSS mediante resolución de 26-12-97 acordó cancelar la inscripción correspondiente a los centros de trabajo de la OID en esta provincia inscritos con los códigos de cuenta cotización ya indicados. Previa presentación de reclamación previa dicha resolución fue confirmada por la sentencia del juzgado de lo social nº 3 de Albacete de 30-9-99 (pendiente de resolución de recurso de suplicación, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida), que desestimó la demanda presentada por la OID y por otros demandantes, entre ellos los hoy actores Jon y Domingo .- SEGUNDO.- Con independencia de lo anterior, el 25-8-98 la OID solicita un nuevo código cuenta de cotización, asignándosele por la TGSS el nº 02/1019244 en el que quedarían adscritos los trabajadores que se dedicaran a actividades de prestación de servicios sociales como venta de bolígrafos, insignias, mecheros, llaveros, revistas etc. En este código de cuenta la OID mantenía de alta a 4 trabajadores con funciones administrativas. El 20-4-99 la empresa solicita el alta de otros 8 trabajadores, los hoy codemandados, que es denegada mediante resolución de la TGSS de 3-5-99, presentándose reclamación previa frente a la misma que agotó la vía administrativa.- TERCERO.- En sendas visitas de la Inspección de Trabajo que motivaron la emisión de dos informes de 14-7 y 2-8-99, se constata que la empresa sigue dedicándose a la venta de cupones, sin que conste que los codemandados ni ningún otro trabajador asuman tareas de distinta índole, ya que la OID en la provincia de Albacete no cuenta con otro tipo de actividades o centros sociales.".
Que, en tiempo y forma, por ambas partes se formularon Recursos de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en los mismos constan.
Dichos Recursos no han sido impugnados de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
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