STSJ Murcia , 5 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:2137
Número de Recurso432/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 958/2000 ROLLO Nº: RSU 432/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco e Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Cartagena de fecha 20 de Noviembre de 1.998, dictada en proceso número 432/98, sobre Reintegro de Gastos, y entablado por D. Carlos Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que el demandante de 53 años de edad, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, venía siendo tratado por los servicios del Insalud, de claudicación intermitente en ambas piernas, y ante la gravedad de su estado fue remitido el 2-1-97 desde Consultas Externas del Hospital Mª del Rosell al Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital Virgen de la Arrixaca, donde fue estudiado el 17-2-97 prescribiéndosele tratamiento y solicitándose se le practicara una arteriografía. Que el 31-3-98 el paciente ingresa por Urgencias en dicho Servicio, permaneciendo ingresado 17 días siendo dado de alta el 15-4-97 con el diagnóstico de

"arteriopatía obstructiva crónica multisistématica multisectorial con afectación principal de las arterias de EE.II, siendo citada para Consultas Externas. De la arteriografía practicada se le detectó "estenosis bilateral del segmento ilíaco en el lado derecho. Arteria ilíaca externa y femoral común filiforme con ausencia de tronco femoral profundo y superficial y mala salida distal que se considera no revascularizable", lo que le llevaría a una propuesta de amputación de la pierna. b) Con fecha 24-4-97 el demandante acude al Policlínico de la Universidad de Navarra, donde es intervenido el 26-5-97 de cirugía de revascularización mediante la realización de un by-pass aorto bifemoral con evolución satisfactoria. El día 5-8-97 ingresa nuevamente por isquemia subaguda de extremidad inferior izquierda, constatándose una trombosis de by-pass, por lo que se realizó una simpatectomía lumbar izquierda extraperitoneal. El día 16-1-98 ingresa nuevamente en el Servicio de Urgencias de dicha Clínica privada por isquemia aguda de extremidad inferior izquierda, por lo que se procedió con carácter de urgencia y con anestesia general el día 17- 1-98 a la realización de una trombectomía de la rama izquierda de by-pass. c) De lo arriba relatado, el demandante reclamó vía previa el reintegro de 3.541.723 pts. Y en la demanda 3.586.123 pts. d) Que se ha formulado la oportuna reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , contra INSALUD, debo de condenar y condeno al INSALUD, al pago de TRES MILLONES QUINIENTAS CUARENTA Y UNA MIL SETECIENTAS VEINTITRES PESETAS (3.541.723 pts.).".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE MARIA GOMEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , en reclamación de reintegro de gastos sanitarios por importe de 3.541.723 pts, frente al Instituto Nacional de la Salud. El Juez de lo Social atendió su petición y condenó al ente gestor al abono de dicha cantidad. Disconforme con ello recurre la condenada interesando la revisión de los hechos y un nuevo examen del derecho aplicado en sentencia (ap. b y c del art. 191 LPL).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal (ap. b del art. 191 LPL) interesa la recurrente la modificación de los hechos probados letras a y b. Las modificaciones propuestas consisten en lo siguiente:

  1. ) Hecho probado letra a) párrafo tercero donde se dice -al final del mismo- "lo que llevaría a una propuesta de amputación de la pierna" se elimine tal afirmación y se incluya el siguiente párrafo: "...que se considera no revascularizable. En el lado izquierdo, obstrucción total de la arteria femoral superficial, revascularización a nivel de la arteria poplitea en el anillo de Hunter y se visualizan los troncos tibio peroneos, decidiéndose mantener un tratamiento médico y control en consultas externas de Cirugía Cardiovascular". A juicio del Sr. Perito Doctor D. Narciso "este diagnóstico y pronóstico conllevaría amputación del miembro inferior derecho". El Servicio de Cirugía Cardiovascular del Hospital "Virgen de la Arrixaca" informa que el demandante "fue sometido a tratamiento médico con antiagregantes y vasodilatadores e incluido en programa de control en Consultas Externas de ese servicio para posible reintervención posterior sin que haya acudido después de su alta hospitalaria el día 15 de abril de 1.997.

    Añade además este último informe que debido la existencia de un soplo carotídeo y la mala salida distal de la extremidad inferior derecha una posible intervención quirúrgica para la revascularización de dicha extremidad tenía mal pronóstico".

    Versión que viene respaldada por la documental obrante a los folios 45, 69, 94 y 95 de los autos.

    La discrepancia básica del texto propuesto por la entidad gestora con la versión judicial radica en negar que el INSALUD hubiera formulado propuesta alguna de amputación de la pierna. Esta afirmación es solo la opinión que el perito del actor formuló en su informe de 24-6-98 -folio 9 y 45) y de una...

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