STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3354
Número de Recurso465/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.531 ROLLO Nº:

RSU 465/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Noviembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 7 de febrero de 2000, dictada en proceso número 488/99, sobre contrato de trabajo (concurso de traslado), y entablado por don Juan Pedro frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor viene prestando sus servicios para el

Instituto Nacional de la Salud en el Hospital "Virgen del Castillo" de Yecla, como jefe del servicio de hematología, con nombramiento efectuado el 10-9-1981. 2º) Por resolución de 25-6-1998 de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud fue convocado concurso de traslado voluntario para cubrir plazas de personal facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados del citado Instituto. 3º) En la resolución de 21-10-1998 por la que se publica la relación provisional de admitidos y excluidos, el actor apareció como excluido por no poseer en propiedad plaza de la especialidad a la que se concursa. 4º) Presentada la reclamación contra la misma fue desestimada, por lo que se dictó la resolución definitiva del concurso el 3-12- 1998. 5º) Contra tal resolución el actor formuló reclamación previa, solicitando que se le adjudicara la plaza por él solicitada en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca por estimar que tenía derecho a ello. 6º) La plaza que desempeña el actor en el Hospital de Yecla la ostenta en propiedad. Éstos servicios los presta el actor por su nombramiento adquirido mediante concurso libre. El accionante no tiene la condición de facultativo especialista de área. 7º) En la resolución de la reclamación previa se indicó al actor que podía interponer demanda ante el Juzgado de lo Social"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Juan Pedro , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Felipe E. Ortuño Muñoz, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Pedro , presentó demanda, solicitando en vía de recurso "que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la nulidad del acuerdo de exclusión de mi cliente, en la lista definitiva de admitidos de la convocatoria de traslados efectuada por resolución de 25 de junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado de 8 de julio) para cubrir plazas de facultativos especialista de área en los servicios jerarquizados del Instituto Nacional de la Salud, y por el contrario se declare la inclusión de don Juan Pedro en la lista de admitidos al concurso de traslado convocado por la resolución de 25 de junio de 1998, modificado así la lista de la que fue excluido indebidamente, contenida en la resolución de 3 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado 12 de diciembre), de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por ser todo ello de hacer en justicia".

La sentencia recurrida desestimó su demanda razonando: "... el tema objeto de debate gira en torno a la Orden Ministerial de 5-2-1985. Antes de esta disposición, las jefaturas de servicio y sección tenían la consideración de categoría y no de puesto de trabajo, sin ocupar, en virtud del nombramiento, plaza básica de facultativo especialista de área, lo que suponía que para acceder a las jefaturas se debía renunciar a la plaza de facultativo especialista si se tenía o bien se ingresaba en tales jefaturas por medio de oposición, caso del actor. A partir de la citada Orden Ministerial, las jefaturas de servicio y sección jerarquizados tienen la consideración de puestos de trabajo y quienes accedieron a ellas mediante el sistema establecido en la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985, las ocuparían en propiedad en el servicio jerarquizado correspondiente. Por lo tanto el actor al obtener su nombramiento en propiedad en el año 1981 no ostenta el puesto de trabajo de facultativo especialista de área porque nunca lo fue. En su virtud, al convocarse concurso de traslados para plazas de F.E.A., con el requisito de poseer en propiedad plaza de la especialidad a la que se concursa, los jefes de servicio y sección con nombramiento anterior a la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985, tal como ocurre en el presente caso, no pueden participar en el mismo al no ser facultativo especialista de área".

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de cinco motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida, en los términos indicados anteriormente.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Previamente a cualquier análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR