STSJ País Vasco , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:3968
Número de Recurso102/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 102/99 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 701/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a trece de septiembre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 179/98.

Son parte:

- APELANTE: DÑA. Leticia , con domicilio a efectos de notificaciones, el despacho del Letrado SR. ALFONSO ATELA BILBAO.

- APELADO: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por Letrado..

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 179/98 promovido por Leticia , siendo parte demandada

SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Leticia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revocando la recurrida se estime el recurso interpuesto por esta representación.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, teniendo lugar el trámite de conclusiones escritas, señalándose finalmente el día 11.09.02 para la votación y fallo de la apelación, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Leticia interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 28 de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastian en el recurso contencioso administrativo registrado con el número 178 del año 1.998.

La sentencia de instancia desestima las pretensiones ejercitadas por Dª Leticia , frente a Osakidetza- Servicio Vasco de Salud en reclamación de derechos todos ellos relacionados con su condición de personal fijo, categoría de de ATS-DUE En el fallo de la sentencia apelada se desestima el recurso en reclamación de derechos a los que se refiere el Hecho Primero de la presente sentencia epígrafes A) a E) ambos inclusive formulado por Dª Leticia contra Osakidetza- SVS. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte apelante en el suplico del recurso solicita se tenga por interpuesto e interesa se le dé el curso que proceda.

TERCERO

La defensa de la Administración se ha opuesto al recurso a la vez que se ha adherido a la apelación en relación con la excepción de cosa juzgada esgrimida en la instancia para interesar su total desestimación

CUARTO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1,991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Sobre esta cuestión, el...

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