STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2701
Número de Recurso1566/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1246/2000 ROLLO Nº: RSU 1566/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 30 septiembre de 1999, dictada en proceso número 525/99 y otros, sobre Adecuación Retributiva, y entablado por Dª Eva , Dª Verónica , Dª Elena , D. Jorge , Dª Rosa , Dª Celestina Y D. Felipe frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: Los actores Dª Eva , Dª Verónica , Dª Elena , D. Jorge , Dª Rosa , Dª Celestina y D. Felipe , vienen prestando sus servicios para el INSALUD como enfermero/a, en el Centro de Atención Primaria Murcia-Centro de la calle José Sánchez Lozano, número 7 de Murcia. SEGUNDO: El Centro de Atención Primaria de referencia se encuentra ubicado fuera del perímetro de la Zona de Salud Murcia-Centro. Esta zona comprende los barrios, distritos y secciones de San Miguel, La Fama (incompleta), San Lorenzo, San Juan (incompleto), Catedral, San Bartolomé y Santa Eulalia. Cada uno de los Barrios, Distritos y Secciones, antedichos constituye núcleos de población diferenciados, así es de ver en el Censo de Población y viviendas de Murcia, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) "Nomenclator de Murcia". TERCERO: Por resolución de 15-1-93 de la Dirección General del Insalud, se aprobó retribuir los desplazamientos que el personal de los Equipos de Atención Primaria deben realizar en el ejercicio de su jornada laboral, correspondiendo a la Gerencia de Atención Primaria respectiva llevar a cabo la distribución individualizada de las cuantías que correspondan.

CUARTO

La Gerencia de Atención primaria número 1 de Murcia, acordó con fecha 22-10-1996, asignar a la Zona básica de Salud Murcia- Centro un factor de dispersión Geográfica G-1, asignación que se efectúa considerando que la zona de Salud Murcia-Centro está integrado por un único núcleo de población.

QUINTO

El centro de Salud asignado a la Zona de Salud Murcia-Centro ubicado en la calle Escultor José

Sánchez Lozano de Murcia, dista entre trescientos y cuatrocientos metros del perímetro de dicha Zona de Salud. SEXTO: Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Eva , Dª Verónica , Dª Elena , D. Jorge , Dª Rosa , Dª Celestina y D. Felipe , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro el derecho de los actores a ser retribuidos con efectos de 1-2-98 en la cuantía que corresponde a la posesión de un factor de dispersión Geográfica G2, condenando al INSALUD a estar y pasar por esta declaración ya abonar tal cantidad en los términos antedichos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. CESAR LUIS LASSO DE LA VEGA TERRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante presentó demanda en la que suplicaba: "Que se admita el presente escrito, con sus copias y documentos, teniendo así por interpuesta en tiempo y forma demanda frente a Instituto Nacional de la Salud, y en su día previo los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia fundamentada en derecho en la que se resuelva la cuestión debatida, declarando el derecho de la actora a ser retribuida con carácter retroactivo, en la cuantía que le corresponde a la posición de un Factor de Dispersión Geográfica G2, conforme a lo expuesto en el cuerpo de este escrito, condenando a la demandada a estar y pasar por lo solicitado y todo ello por ser de justifica que pide en Murcia a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve".

La sentencia recurrida estimó la demanda, según los razonamientos que figuran en ella.

El Insalud, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de...

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