STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:2016
Número de Recurso137/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 137/2004 interpuesto por DOÑA Mónica , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 615/2003 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA), en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2004, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de Dª. Mónica , absolviendo de la misma a la GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD , y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Mónica formula demanda en reclamación de derechos contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (Gerencia de Atención Primaria) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. SEGUNDO: Con fecha 23.9.1997 la demandante fue nombrada con carácter interino enfermera del Equipo de Atención Primaria de Espinosa de los Monteros y teniendo la titulación de Diplomada en Enfermería, y que dicha plaza no está identificada.

TERCERO: Con fecha 9.7.2003 en resolución dictada por la Directora Gerente de Atención Primaria de Burgos se acordó el cese de la actora al finiquitar la jornada laboral de 31.7.2003 por incorporación mediante reingreso provisional de personal propietario y por mor de que con fecha 25.6.2003 la Gerencia de Salud de Burgos ha remitido resolución por la que se acuerda el reingreso provisional al servicio activo del enfermero D. Pedro Francisco en el Equipo de Atención Primaria de la citada localidad de Espinosa de los Monteros y D. Pedro Francisco disfrutaba de una excedencia voluntaria por motivos personales desde el 22.9.97 y es enfermero con nombramiento en propiedad en el Equipo de Atención Primaria de Espinosa de los Monteros . CUARTO: Que la actora efectuó la oportuna reclamación previa. QUINTO: Que la actora fue nombrada con carácter interino en la plaza vacante y hasta tanto se produzca su cobertura en propiedad por el procedimiento reglamentariamente establecido o se produzca su amortización. SEXTO: Que suplica en su demanda tenga por presentado este escrito, lo admita, tenga por formulada demanda de juicio verbal laboral en reclamación de derechos contra las demandadas, JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, y previos los trámites oportunos, se cite a las partes a la comparecencia para la celebración del acto de conciliación y subsiguiente juicio en su caso para en definitiva dictar sentencia, por la que estimando la demanda se declare haber lugar a la misma, anulando las resoluciones impugnadas y en su consecuencia declarar nulo el cese de la demandante en su puesto de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por estas declaraciones, y a reintegrar a la actora de inmediato a su puesto de trabajo, con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta que definitivamente sea repuesta en su puesto de trabajo y con ello y lo demás que proceda en justicia. SEPTIMO: El Insalud no ha comparecido al acto de juicio a pesar de estar debidamente citado. OCTAVO: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la...

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