STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:447
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 181/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 03-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a nueve de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 142 En el Recurso de Suplicación núm. 181/99, interpuesto por la representación de D. Juan Ramón , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 533/98, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 18 de Diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por el actor Juan Ramón , debo absolver y absuelvo a la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Juan Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al centro de atención de minusválidos psíquicos de Albacete, con antigüedad de 1-11-92 y categoría de conductor. Segundo.- El actor inició la prestación de servicios con el Inserso, sin que se le reconociera en ningún momento el derecho a percibir el complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos. Pasó a depender de la Junta en virtud de la transferencia operada mediante D. 903.95 de 2-6, experimentando por ese solo hecho una mejora retributiva de 280.680 ptas. en cómputo anual para 1995. Tercero.- Como consecuencia de la referida transferencia, el 28-9-95, se firmó entre la representación de los trabajadores y de la Junta, el Convenio de adhesión de los trabajadores del Inserso al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades, en cuyo art. 3 se establecía: "los complementos específicos del puesto de trabajo aplicables a cada una de las categorías en función del centro donde se presten los servicios serán los que figuran en el anexo II", en el cual no se contiene el complemento de penosidad, toxicidad o peligrosidad para el puesto de trabajo del actor. El mencionado Convenio obra en autos y se da por íntegramente reproducido. Cuarto.- El art. 653.2.c/ del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades (BOCM 27-10-95) establece para el complemento de penosidad, peligrosidad o toxicidad: "corresponde a aquellos puestos que lo tengan reconocido, así como aquellos otros en los que, previos los informes técnicos oportunos, la comisión Paritaria por acuerdo de los dos tercios de los miembros de cada una de las partes, determine la existencia de cualesquiera de las circunstancias mencionadas", dándose lo demás por íntegramente reproducido el texto del Convenio que obra en autos. Quinto.- El actor realiza funciones de transporte de beneficiarios internos y medio pensionistas a consultas, actividades de ocio y tiempo libre, domicilios particulares y en caso de urgencia. Apoyo a la gestión administrativa, cobertura del ordenanza en caso de su ausencia, y colaboración con la Delegación Provincial de Bienestar Social y con diversos servicios (mantenimiento, almacén, cocina, etc.) Sexto.- El complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos, ascendería en su caso, a la cantidad de 249.232 ptas. en el periodo de 1-10-97 a 31-7-98. Séptimo.- La actora solicitó de la Comisión Paritaria del III Convenio de la Junta el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos, que le fue denegado en sesión celebrada el 22-7-96, cuya acta obra en autos y se da por íntegramente reproducida. Octavo.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 28-7-98, y demanda el 2-9-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor que viene prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscrito al Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Albacete, con la categoría profesional de conductor solicitaba en su demanda el reconocimiento del derecho a percibir el denominado complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad regulado en el art. 65.3.2.c) del Convenio de aplicación, derecho que previamente solicitó de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de la Junta, siéndole denegado en sesión celebrada el 22-7-96, pretensión que es igualmente desestimada por la Juzgadora de instancia en base a un argumento central cual es entender que al haber sido rechazada la petición de abono del complemento por la Comisión Paritaria del Convenio, no le es dable al actor intentar de nuevo su reconocimiento ante los órganos...

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