STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:2718
Número de Recurso976/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01439/2004 Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretario en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 976/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 4-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1439 En el Recurso de Suplicación número 976/04, interpuesto por Dª Amanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo , de fecha veintidós de enero de dos mil cuatro , en los autos número 516/03 , sobre reclamación por Invalidez , siendo recurrido por INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Amanda contra el INSS y la TGSS debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Amanda , con DNI nº NUM000 , afiliada a la SS con el nº NUM001 , e incluida en el régimen general, venía prestando servicios en su profesión habitual de maquinista en taller de confección, siendo las labores fundamentales de la misma, las propias de su profesión.

SEGUNDO

La actora inició situación de incapacidad temporal con fecha 23 de mayo de 2001 por contingencias comunes, permaneciendo en dicha situación hasta el 19 de diciembre de 2002 por agotamiento del plazo, iniciándose actuaciones administrativas en materia de invalidez, emitiéndose informa médico de síntesis de fecha 10 de febrero de 2003.

TERCERO

Tras propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de febrero de 2003 por el que se proponía la calificación de la actora como afecta de incapacidad permanente total, por resolución de fecha 28 de marzo de 2003 la Dirección Provincial del INSS de Toledo se denegó a la misma la prestación por incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.

CUARTO

La actora presenta: Agenesia bilateral de radio, con intervención ambas manos en la infancia. Luxación congénita de rodillas. Trombocitopenia actualmente sin tramiento. RNM craneal compatible con displasia fibrosa óesa a nivel de hueso esfenoidal.

Asimismo presenta las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Actitud escoliótica Cerviño- dorsal izquierdo, que se corrige con alza de 1 cm. En miembro inferior izquierdo.

Contractura ambos trapecios. Balance musucular hombros 3/5, pinza manual no útil por BM 3/5.

QUINTO

La actora con fecha 25 de marzo de 2003 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS solicitando que su baja por enfermedad común, lo fuera por enfermedad profesional.

SEXTO

obra al folio 65 de las actuaciones, dándose por reproducido, cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente total por enfermedad común efectuada por el INSS.

SÉPTIMO

El INSS asume el riesgo por la contingencia de enfermedad común.

OCTAVO

A la actora con fecha 30 de septiembre de 1999 le fue reconocido un grado total de minusvalía del 72,5 por ciento, por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Asimismo por dicha Consejería y con fecha 3 de julio de 2001 se le ha reconocido a la actora un grado total de minusvalía del 83 por ciento.

NOVENO

La actora no conforme con la resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se denegaba prestación de incapacidad permanente, interpuso contra la misma reclamación previa con fecha 22 de abril de 2003, que obra al folio 27 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida, reclamación que fue expresamente desestimada por resolución de 10 de junio de 2003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declare al actor afecto de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, derivada de E.P. y en el acto del juicio oral solicitó que se declarase que la contingencia derivaba de A.T., se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 a,b) se solicita nulidad y revisión de hechos no denunciándose violación del derecho aplicado.

SEGUNDO

En un primer motivo con amparo en el art. 191 a) se solicita la nulidad, alegándose que no vino a juicio la...

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