STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15571
Número de Recurso519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 519/98 Partes: AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRÚ

SENTENCIA N° 1023 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

519/98, interpuesto por la AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Felix Navarro de Pablo, contra AYUNTAMIENTO DE VILANOVA I LA GELTRU, representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahís y asistido por el Letrado D. Matias Acebes Fernández.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Anzizu Furest, actuando en nombre y. representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú "IBI-97-18-00906-ID" correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1.995, 1.996 y 1.997 para la finca de Sant Cristòfol, 2, UTM 4338008- CF-9643N-0001-HQ e importe 683.203.-pts.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de diciembre de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 28 de noviembre del aseo en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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