STSJ Andalucía , 15 de Enero de 2002
Ponente | SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:598 |
Número de Recurso | 228/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 228 de 1.997 SENTENCIA Ilmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Doña María Luisa Alejandre Durán.
En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 228 de 1.997, interpuesto por Doña Rosa , representada por el Procurador Don Francisco Castellano Ortega, y defendida por el Letrado Don Carlos Castejón Montijano, contra la resolución dictada por la Alcaldía de Córdoba de 28 de noviembre de 1.996 y que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 1.996, liquidación número de referencia NUM000 . Como Administración demandada ha comparecido el Excmo Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado en 12.222 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.
I
El recurso se interpuso el día 14 de febrero de 1.997, contra la. resolución citada.
En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.
Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.
SEXTO Señalada fecha para la votación y Fallo tuvo lugar el día 8 de enero de 2.002, en que se deliberó, votó y falló.
II
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Córdoba en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica correspondiente al ejercicio de 1.996 por importe de 12.222 pesetas.
Considera la actora que es nula dicha liquidación ya que la misma ha sido girada en base a una exclusión arbitraria e injustificada del término...
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