STSJ Aragón , 13 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:2253
Número de Recurso257/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 257 del año 2002 SENTENCIA Nº 589 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 257/2002, seguido entre partes, como demandante, DIRECCION000 , representada por la Procurador, Dña. Nieves Omella Gil y defendida por la Letrado, Dña. Blanca Bustamante Esparza; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 24 de octubre de 2001, que desestima la reclamación 22/161/1999, contra denegación de rectificación de datos del Catastro a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 2261,61 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de marzo de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso declare la improcedencia de las liquidaciones giradas a cargo de la Comunidad demandante con expresa devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, con sus intereses legales y costas así como de las próximas liquidaciones hasta la correcta adecuación de la realidad física a la jurídica de la finca objeto de recurso.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se denegó la propuesta, por las razones que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico, que vino a confirmar el acuerdo en reposición de la Gerencia Territorial de Huesca del Catastro, denegando la rectificación solicitada por la Comunidad de Propietarios demandante, en relación con la finca sita en calle Única de Candanchú, número 21, referencia 2206106YN0420N0179ZR, del municipio de Aísa, identificada como vivienda del portero, de considerarse como elemento común y no como finca independiente, articula la misma este recurso jurisdiccional en el que reitera la misma pretensión de que se anulen las liquidaciones por el IBI que desde 1997 se le han venido girando por la referida finca considerada como independiente, invocando el acuerdo adoptado por la propia Comunidad de Propietarios en Junta Ordinaria de 21 de enero de 1995, para, rectificando la...

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