STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2000
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16800 |
Número de Recurso | 198/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN TERCERA.
RECURSO 198/98 .
(Registro General número 779/98).
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.
Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.
Don Rafael Pérez Nieto.
En Sevilla, a 8 de noviembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 198/98, interpuesto por D. Jose Carlos , letrado, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.
I.-
El recurso se interpuso el día 28 de enero de 1998, contra el acuerdo de fecha 27 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla por el que, estimando el recuso de reposición contra la providencia de apremio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) RBA 900380801 y 900380802 por considerar que estaba prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda liquidada, no obstante se le apremia al recurrente el importe de los recibos 890396689, 900396690, 910396691 y 91040660 .
En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho
En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.
II.-
Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 27 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla por el que, estimando el recuso de reposición contra la providencia de apremio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) RBA 900380801 y 900380802 por considerar que estaba prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda liquidada, no obstante se le apremia al recurrente el importe de los recibos 890396689 900396690, 910396691 y 91040660 Por la parte actora se viene a alegar que...
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