STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJAND:2000:16800
Número de Recurso198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO 198/98 .

(Registro General número 779/98).

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales.

Don Rafael Pérez Nieto.

En Sevilla, a 8 de noviembre del año dos mil. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 198/98, interpuesto por D. Jose Carlos , letrado, contra el Ayuntamiento de Sevilla, representado y defendido por Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Pérez Nieto.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de enero de 1998, contra el acuerdo de fecha 27 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla por el que, estimando el recuso de reposición contra la providencia de apremio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) RBA 900380801 y 900380802 por considerar que estaba prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda liquidada, no obstante se le apremia al recurrente el importe de los recibos 890396689, 900396690, 910396691 y 91040660 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de noviembre del año 2000, en el que, efectivamente, se ha votado y fallado.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo de fecha 27 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Sevilla por el que, estimando el recuso de reposición contra la providencia de apremio de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) RBA 900380801 y 900380802 por considerar que estaba prescrito el derecho de la administración a exigir la deuda liquidada, no obstante se le apremia al recurrente el importe de los recibos 890396689 900396690, 910396691 y 91040660 Por la parte actora se viene a alegar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR