STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1735 |
Número de Recurso | 3218/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 3.218/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.218/1996 seguido a instancia de D. Agustín , que comparece representado por la Procuradora Dª Mª de Gracia Zorrilla y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma. La cuantía del recurso es 3.815.373 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y en consecuencia anular y dejar sin efecto la resolución impugnada al servicio Provincial de Recaudación y gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Granada, con expresa condena en costas.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que estime alguna de las causas de inadmisibilidad alegadas de contrario y, subsidiariamente sea desestimado en su totalidad el Recurso interpuesto contra su representada por ser el acto impugnado totalmente ajustado a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.
Doña María de Gracia Zorrilla, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Agustín , interpuso el 19 de septiembre de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Granada, Zona de Loja, del recurso de reposición promovido el 29 de septiembre de 1995 contra la providencia de apremio que por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles ejercicios 1987 a 1991 referente a distintos bienes le giró por un importe total de 3.815.373 pesetas.
En el expediente administrativo folios 8 y 9, figuran dos diligencias del Jefe de Zona del Servicio Provincial de Recaudador que hacen constar la baja por prescripción de los recibos números 479 por importe de 450.792 pesetas; 451 de 844.221 pesetas de importe y el 4143 de 724.614 pesetas. Hemos de entender que los ejercicios de 1987, 1988 y 1989, a que obedecen los recibos referenciados no forman parte de la deuda tributaria apremiada, por lo que la cantidad...
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