STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2004

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2004:7086
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 50/2004 Partes : UNIVERSITAT DE BARCELONA C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 737/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELT RNA MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 50/2004, interpuesto por UNIVERSITAT DE BARCELONA, representado el Procurador D. CARLES TESTOR IBARS, contra AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELT RNA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Se deniega la suspensión del acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso administrativo."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La UNIVERSIDAD DE BARCELONA impugna en esta alzada el Auto de fecha 22 de enero de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, por el que se acuerda denegar la suspensión del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 381/2002, interpuesto por aquella contra resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA desestimatoria de recurso deducido contra liquidación por IBI, ejercicio de 2002, correspondiente al inmueble sito en Avda. Diagonal, 688-692 y cuantía de 68.427,91 Euros.

SEGUNDO

La Universidad apelante invoca en su escrito de apelación la existencia de apariencia de buen derecho, en virtud de numerosas sentencias recaídas al efecto y el reconocimiento de la exención por el propio Ayuntamiento para la misma finca en relación al ejercicio de 2003, al tiempo que cita los daños y perjuicios que se causarían, por la propia cuantía de la liquidación, citando la correspondiente jurisprudencia en tal sentido.

El Ayuntamiento apelado opone que el reconocimiento de la exención se debe a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , niega la existencia de "periculum in mora" e invoca los perjuicios para la Hacienda Pública en caso de suspensión sin caución.

TERCERO

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero , de derechos y garantías de los contribuyentes, y en la interpretación general por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de abril de 1999 (Recurso núm. 316/96), la suspensión de liquidaciones tributarias -- como la de autos-- procede, según la misma sentencia y la del Pleno de la...

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