STSJ Castilla y León , 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:3050
Número de Recurso3303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01107/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0102762 /2005 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003303 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Guadalupe Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE LEON SENTENCIA Nº 1107 En Valladolid, a 31 de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ayuntamiento de León de 7 de agosto de 1998, que desestimó un recurso en relación con una providencia de apremio por IBI, ejercicios 1990 a 1993, por un total de 1.081,95 euros (180.021 pesetas), de principal, más recargos y costas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Guadalupe , representada y defendida por el Letrado D. Alías Álvarez Frade.

Como demandada: el Ayuntamiento de León, representado por el Procurador D. José Luis Moreno Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 25 de mayo de 1999, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se deje sin efecto la Resolución impugnada en cuento a las cuotas del IBI de los ejercicios 1990 a 1992, condenando al Ayuntamiento demandado a reintegrar las cantidades satisfechas por este concepto, con sus intereses de demora.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por ambas partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Ayuntamiento de León, de fecha 7 de agosto de 1998, que estimó parcialmente un recurso interpuesto contra la providencia de embargo, de fecha 16 de junio de 1998, del Recaudador Municipal del Ayuntamiento de León, por deudas derivadas del IBI, ejercicios 1989 a 1993, cuyo principal suma 208.229 pesetas.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El día 18 de febrero de 1994, un agente del Ayuntamiento demandado intentó la notificación de las cuotas del IBI, correspondiente a una finca en la CALLE000 NUM000 planta, ejercicios de 1989 a 1993, e importe total de 208.229 pesetas, a la hoy demandante, en el domicilio de la CALLE001 NUM001 , haciendo constar por diligencia "desconocida en estas direcciones", por lo que la deuda tributaria se notificó por edictos publicados en el BOP de León, de fecha 10 de junio de 1995.

2) El 13 de junio de 1997 se proveen las deudas tributarias de apremio, intentándose la notificación de la providencia por correo certificado en el domicilio de CALLE001 NUM002 , devolviendo el servicios de correos el sobre con la indicación de "se ausentó". La providencia de apremio se notificó en el BOP de León, de fecha 11 de septiembre de 1997.

3) La providencia de embargo, de fecha 16 de junio de 1998 fue remitida por el Ayuntamiento de León por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR