STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:7661
Número de Recurso115/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 115/2003 Partes : AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, AUTEMA C/ DIPUTACIÓ DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 654 - 04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 115/2003 , interpuesto por AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, AUTEMA , representado el Procurador CARLES TESTOR IBARS , contra DIPUTACIÓ DE BARCELONA , representado por el Procurador JORDI FONTQUERNI BAS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo ordinario nº 333/2001-B, promovido por AUTEMA, S.A. contra el ORGANISMO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE BARCELONA, por ser ajustados a derecho los actos tributarios.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por Autopista Terrassa-Manresa S.A., la Sentencia dictada el 7 de mayo de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona , que desestimaba el recurso contencioso-Administrativo Ordinario nº 333/2001-B, interpuesto por la parte aqui apelante contra la Resolución de fecha 21 de junio de 2001, dictada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra la liquidación de IBI correspondiente al tramo de autopista que pasa por el término municipal de Sant Fruitós del Bagés correspondiente al ejercicio 2001, invocando que la liquidación controvertida no contemplaba la bonificación del 95% de la cuota, conforme al art. 9 del Decreto de concesión .

SEGUNDO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, que desestima la demanda de AUTEMA S.A. por haberse omitido informe preceptivo del Ministerio de Economía y Hacienda, previo para el otorgamiento de la debatida bonificación del 95%, la concesionaria aqui apelante invoca la doctrina favorable a su tesis contemplada en reiteradas sentencias de este Tribunal.

La cuestión aquÍ debatida ha sido recientemente resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencias de fecha 18 de diciembre de 2003 y 22 de enero de 2004 , apuntándose en la primera de ellas lo siguiente :

PRIMERO:En el presente recurso de casación, el Ayuntamiento de Viladecavalls impugna la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, como se acaba de apuntar en los Antecedentes, estimó la demanda de Autopista Terrasa-Manresa, SA (AUTEMA) y anulando los acuerdos municipales impugnados, vino a reconocer la pretendida bonificación de 95% sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la referida autopista, correspondiente al ejercicio de 1995.

Entendió la Sala de instancia -recogido en lo fundamental- que, aunque en una interpretación literal del art. 11. 1 de la Ley 8/1972 , al no estar la bonificación especificada en los pliegos y decretos de adjudicación, la misma no estaría concedida a AUTEMA, dicha interpretación no es correcta en este caso concreto, por que, mientras se completaban por la Generalidad de Cataluña los trámites de adjudicación de la Autopista, entró en vigor el Texto Refundido 781/1986, de 18 de abril , cuyo art. 263 fue entendido en principio, como instaurador de una bonificación automática y no sometida a la condición de un informe previo del Ministerio de Hacienda, por lo que no es extraño que no se emitiera, aún habiendo sido solicitado, por entenderlo innecesario, conforme consta en los informes de diferentes centros administrativos aportados, lo que -siempre según la Sentencia recurrida- produjo que, en la práctica, hasta 1994, primero el Estado y después los Ayuntamientos afectados, han practicado a la concesionaria referenciada la discutida bonificación en las sucesivas liquidaciones de Contribución Territorial Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Concluía la Sala sentenciadora que, en atención a esta situación de pacífica aplicación del beneficio tributario, generadora de una confianza legítima y a la convicción de la voluntad de efectiva concesión...

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