STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2001

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2001:7754
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n°. 97/2000 Partes: Autopista Terrassa-Manresa, S.A. (AUTEMA) C/ Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés SENTENCIA N°.653 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 97/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Mª de Ánzizu Furest y dirigido por el Letrado Don Antonio Saenz Pérez, contra la Entidad Autopista Terrassa- Minresa, S.A. (AUTEMA), representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Testor Ibars y asistido peor Letrado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Carlos Testor Ibars en nombre y representación de AUTOPISTA TERRASSA-MANRESA, S.A. (AUTEMA) contra resolución de la Alcaldía de Sant Quirze del Vallés de fecha 29 de septiembre del pasado año desestimando el recurso de reposición interpuesto contra liquidación de importe 9.500.223 ptas en concepto de IBI ejercicio 1999, y ANULO dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho, en cuanto no reconocen el derecho de la actora a la bonificación del 95 por 100 sobre la cuota tributaria, sin hacer expresa declaración sobre las costas procesales casadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés y como parte apelada la representación procesal de la Entidad Autopista Terrassa-Manresa, S.A. (AUTEMA).

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de junio de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada por el Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés la sentencia de 4 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo núm. 14 de Barcelona estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 183/1999 deducido en relación con el IBI, ejercicio 1999, del tramo de la Autopista Terrassa- Marnresa a su paso por la localidad de Sant Quirze del Vallés.

SEGUNDO

El planteamiento de la litis, tanto en la instancia como en esta alzada, es del todo idéntico al que fue objeto del rollo de apelación núm. 35/2000 ante esta misma Sala y Sección, en el que recayó sentencia de fecha 30 de junio de 2000 (sentencia núm. 791/2000). No ofreciéndose argumentaciones diferentes ni estimándose la concurrencia de motivos bastantes para alterar el criterio allí seguido, resulta obligada la reproducción de los fundamentos de la indicada sentencia de 30 de junio de 2000, del siguiente tenor:

"PRIMERO.- La parte recurrente en el recurso contencioso-administrativo núm. 454/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, Autopista Terrassa- Manresa S.A., interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 30 de noviembre de 1.999, desestimatoria del recurso jurisdiccional deducido por dicha parte contra la Resolución del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, de fecha 22 de diciembre de 1.998, confirmatorio en vía de reposición de liquidación por concepto de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondiente al ejercicio de 1.998, liquidación núm.

143543-258, referida al tramo de la Autopista Terrassa- Manresa, a su paso por el término municipal de Sant Vicent de Castellet, pretendiéndose por la accionante, recurrente en esta alzada, la aplicación de la bonificación del 95 que le había sido otorgada por el Decreto 351/1.986, de 18 de diciembre, del Consell executiu de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la presente alzada, ha sido resuelta de forma reiterada por la Sección 3ª. de esta...

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