STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso79/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 25 de noviembre de 1997. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 79/97, interpuesto por la entidad mercantil FOYC, S.A., representada por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendida por el Letrado Don Angel Díaz de Entresotos Cortés, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procuradora Daña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril. La cuantía del recurso es de 838.884 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier García Gil, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de julio de 1995, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelavega n° 2471/96, de 13 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición promovido por la actora frente a la resolución del propio órgano, de 3 de octubre de 1996, por la que se practica liquidación del Impuesto de Bienes inmuebles, ejercicios 1991 a 1995, sobre fincas de la propiedad de aquélla, en virtud de derivación de responsabilidad tributaria que la propia resolución contiene.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Torrelavega recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló techa para la vista, que tuvo lugar el día 24 de noviembre de 1997, tras cuya celebración la Sala, efectivamente, deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelavega n° 2471/96, de 13 de noviembre de 1996, por la que se desestima el recurso de reposición promovido por la actora frente a la resolución del propio órgano, de 3 de octubre de 1996, por la que se practica liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles, ejercicios 1991 a 1995, sobre fincas de la propiedad de aquélla, en virtud de derivación de responsabilidad tributaria que la propia resolución contiene.

SEGUNDO

La parte recurrente opone, frente a la procedencia de la derivación de responsabilidad, los siguientes argumentos: a) que no se ha tenido en cuenta el contenido normativo del art. 74 de la Ley General Tributaria, en relación con el art. 41 , que salva de las garantías a favor de la Hacienda Pública al tercero protegido por la fé pública registral, cualidad que sostiene ostentar; b) que los tributos que se tratan de cobrar son -anteriores a la adquisición del inmueble, en subasta pública judicial, por la parte recurrente; y c) que la declaración de fallido es inadecuada y no refleja la insolvencia del deudor principal, coincidente con el sujeto pasivo al tiempo del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por ser éste titular de un bien inmueble libre de cargas, según acredita mediante nota simple registral que acompaña.

TERCERO

En primer término, cabe significar que el recurrente ni es un tercero ni está protegido por la fé pública registral en los términos que invoca. El art. 74 de la Ley General Tributaria es inaplicable al caso examinado, pues se refiere a la afección de los bienes y derechos transmitidos a la responsabilidad de pago de las "adquisiciones, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones...",...

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