STSJ Castilla y León , 26 de Enero de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:499
Número de Recurso2087/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

"Madrid 43": reparcelación cuyo proyecto de compensación es aprobado por el Ayuntamiento, quien en virtud de las cesiones recibe parte del terreno: estimación del recurso con relación a los ejercicios devengados con posterioridad a la aprobación del proyecto de compensación (que marca la fecha de la cesión al Ayuntamiento por mor del art. 179 Reglamento de Gestión), por los principios de colaboración y cooperación, por la existencia de un convenido de colaboración del Ayuntamiento con la Administración del Estado, y por lo dispuesto en el art. 71.1 LHL, que permite a la entidad local instar la modificación de los valores catastrales cuando el planeamiento urbanístico u otras circunstancias pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre aquéllos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de dos mil uno. En el recurso número 2087/98, interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Luis Arturo García Arias, contra Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 13 de octubre de 1998, desestimando recursos de reposición contra liquidaciones y recibos del IBI, habiendo comparecido, como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de diciembre de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:" estimando el presente recurso:

  1. - Se declaren nulos, anulen o revoquen y, en cualquier caso, se dejen sin efecto los actos impugnados, 2º.- Se declare que los bienes demaniales de la actora a que se refieren los expresados actos no están sujetos al IBI. 3º.- Se declare que la actora no está obligada al pago del IBI de los bienes a que se refieren dichos actos que han pasado a ser de la titularidad del Ayuntamiento demandado o de otras personas o entidades, o que han sido objeto de concesión demanial."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 13 de abril de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30

de noviembre de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 13 de octubre de 1.998, por el que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por la Diputación Provincial de la misma ciudad contra diversas liquidaciones y recibos de padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero como por la recurrente, en virtud de escrito, presentado el 29 de 2.000 se ha "desistido" de las pretensiones fundamentadas en la pretendida "no sujeción" de los bienes demaniales, a la vista de la sentencia de esta Sala recaída en el recurso nº 2088/98, y con relación a otras manifiesta que han sido anuladas por la Administración demandada, lo que supondría una satisfacción extraprocesal, manteniendo las pretensiones que están fundadas en motivos distintos; concretamente mantiene el recurso con relación a la pretensión impugnatoria de las liquidaciones correspondientes al inmueble "Madrid, 43" (liquidaciones números 507.634 y las tres siguientes correlativas practicadas en 1.998, relativas a los años 1.994 a 1.997, y la liquidación correspondiente al recibo nº 268.183 de 1.998), con el argumento de que gran parte del inmueble ha sido enajenado a terceros e incluso, en parte, ha pasado a propiedad del mismo Ayuntamientos desde la aprobación de un instrumento urbanístico reparcelatorio. Por tanto, el análisis de la presente sentencia se circunscribirá a la última cuestión indicada, y ello sin entrar a analizar el problema de la admisibilidad del desistimiento parcial, toda vez que la parte demandada, en virtud del traslado que le fue conferido, no se opuso a tal petición.

SEGUNDO

La demanda, con relación a la cuestión que se mantiene en la presente litis, relativa a unas liquidaciones referentes al inmueble denominado "Edificios de Beneficencia San Agustín", se basa, en esencia, en que gran parte del inmueble ha sido enajenado a terceros; concretamente se aduce que el inmueble ha sido objeto de un proceso de reparcelación, en virtud del cual parte del terreno ha pasado a propiedad del mismo Ayuntamientos, pese a lo cual el recibo del impuesto correspondiente a tal bien sigue contemplando la totalidad de la superficie preexistente al proceso reparcelatorio; y el resto de las parcelas del primitivo terreno de las que la Diputación continuó siendo titular o son de dominio público o han sido transferidas a otras personas desde la aprobación de un instrumento urbanístico reparcelatorio: la nº 1, de 15.098.45 m2 ha sido enajenada a una UTE mediante escritura pública que aporta, la nº 2, de 5.707.10 m2, ha sido dada en concesión con la finalidad de destinarla a la prestación de un servicio público adjudicado al concesionario, y la nº 9 ha...

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