STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002
Ponente | ISAAC MERINO JARA |
ECLI | ES:TSJEXT:2002:2592 |
Número de Recurso | 658/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA/
En Cáceres a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 658 de 2000, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaído en reclamación nº 06/01881/97 promovido por Doña Mónica ".
C U A N T I A : 4.103.708 pesetas.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del recurso, ni vista o conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA.
El recurso interpuesto por la Junta de Extremadura se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 28 de febrero de 2000 que estimó, parcialmente, la reclamación, número 06/1881/97, interpuesta contra la comprobación de valores motivada por la transmisión, mortis causa, de varias fincas sitas en los Municipios de Montijo y de Puebla de la Calzada.
La R.TEAR recurrida ordenó la realización de una nueva comprobación debidamente motivada, defecto del que adolece la anulada, exclusivamente con respecto a las fincas DIRECCION000 y DIRECCION001 , en cambio, confirmó la comprobación de valores de las demás. Pues bien, el artículo 121.2 de la Ley General Tributaria que regula la comprobación de valores alude a que se expresen los "hechos y elementos adicionales" para fijar el aumento de...
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