STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Octubre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2570
Número de Recurso1026/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.026/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 9-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.614 En el Recurso de Suplicación nº. 1.026/02, interpuesto por la representación de D. Jose Pedro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, en autos nº. 202/02, siendo recurridos CONSTRUCCIONES GRACIA CASTEJON S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 30 de Abril de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Pedro contra la Entidad

CONSTRUCCIONES GRACIA CASTEJON SL., declaro la procedencia del despido del actor llevado a cabo en fecha 25-2-02, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa de los pedimentos formulados por el actor en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Jose Pedro viene prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad que data del 20-5-92, categoría laboral de Encargado de Obra y salario de 1.600 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. 2.- La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. 3.- El día 25-2-02, la empresa comunicó al actor mediante conducto notarial una carta de despido en los siguientes términos: (copiar hecho cuarto de la demanda). 4.- Consta que el actor faltó a su puesto de trabajo en el centro de trabajo sito en una obra en Bolaños del 1 al 28 de Enero del 2.002. No consta que el trabajador llegara a algún tipo de acuerdo con la empresa sobre la fecha de sus vacaciones, ni que pusiera en conocimiento de la empresa que en los días antes señalados pensaba tomarse vacaciones. 5.- En el mes de Enero del 2002 consta que en la obra sita en Bolaños quedaban pendientes de realizarse trabajos de carpintería relacionados con las puertas de las obras, acudiendo la persona encargada de tales trabajos a realizarlos a finales del mes de Enero al no encontrarse el Encargado en la obra en Enero cuando acudió la persona encargada, siendo atendido a finales de enero por el actor. El Sr. Jose Pedro , solicito al Sr. Jose Ángel que se encargaba del tema de la carpintería de aluminio, un certificado en el que se hiciera constar que a mediados de Enero el actor se encontraba en la obra realizando los trabajos relacionados con la puerta. Dicho certificado no fue expedido debido a que Don. Jose Ángel le indicó que él únicamente podía certificar que había estado en la obra a finales de Enero pero no a mediados del mes de enero. 6.- Consta que en los últimos meses el actor faltaba con una cierta frecuencia a su puesto de trabajo sin que conste la causa de tales ausencias. En concreto consta que en el mes de Agosto el actor se cogió cuatro o cinco días de vacaciones y el resto del verano faltaba al trabajo Jueves y Viernes de forma habitual. 7.- El actor tiene relación familiar con los socios de la empresa demandada, existiendo una disputa familiar entre ellos sin que conste el motivo de la misma. 8.- En fecha 1-2-02 el actor acudió a los servicios médicos de la Mutua con la que la empresa tiene aseguradas las contingencias, la Mutua Asepeyo, siendo atendido por la misma pero sin causar baja laboral. En fecha 4-2-02 el actor fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin que conste que en la actualidad haya sido dado de alta. 9.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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