STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Marzo de 2003

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2003:2113
Número de Recurso3889/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

11 Recurso nº 3889/02 Recurso contra Sentencia núm. 3889/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a trece de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1163/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3889/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 809/02, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Angelina asistida por el letrado D. Alberto Manuel Mollá Díez, contra TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A., TELEFÓNICA ESPAÑA S.A., SERSA S.C.C.L., CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de enero de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que con desestimación de las excepción de falta de legitimación pasiva de las codemandadas TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. y CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO S.A., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Angelina contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. y SERSA, S.C.C.L. y CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO, S.A., y declarar la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo que se produjo el día 09.11.1999, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, con absolución de todas las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora, Angelina , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A., TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., SERSA, S.C.C.L. y CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO, S.A., con la categoría profesional de recaudadora o receptora de locutorio teléfono público en Santa Pola - Gran Playa, desde el 16.06.1985, con un salario de 3.186 pesetas diarias y a través de las siguientes modalidades contractuales:

· Idénticos contratos desde:

16.06.1986 hasta 30.09.1986.

01.06.1987 hasta 30.09.1987 22.04.1988 hasta 31.10.1986.

16.03.1989 hasta 01.07.1989.

01.07.1989 hasta 15.11.1989.

01.04.1990 hasta 31.10.1990.

16.03.1991 hasta 30.11.1991.

01.04.1992 hasta 31.10.1992.

01.03.1993 hasta 31.12.1993.

16.03.1994 hasta 01.01.1995.

01.03.1995 hasta 31.11.1995.

· Idénticos contratos con CABINAS TELEFÓNICAS, S.A., desde:

01.03.1996 hasta 30.11.1996.

01.03.1997 hasta 30.11.1997.

· Contrato de agencia con CABINAS TELEFÓNICAS, S.A., desde el 01.03.1998 hasta 30.11.1998.

· Contrato de trabajo a tiempo parcial como operadora de locutorio celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, redacción según Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de duración determinada para la realización del servicio consistente en "atender las llamadas telefónicas según las necesidades del servicio", suscrito con SERSA, S.C.C.L. el día 29.03.1999. II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Circunstancias empresariales: I. Con fecha 04.06.1986 la COMPAÑÍA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFÓNICAS, S.A.., Dª Alejandra y D. Diego , fundan y constituyen la sociedad mercantil CABINAS TELEFÓNICAS, S.A.. como filial de CETESA, en materia de teléfonos públicos y publicidad exterior y cuyo objeto social es la comercialización instalación, gestión y explotación de teléfonos de uso público y soportes y locales o servicios vinculados con los mismos y actividades relacionadas; así como la exploración publicitaria de cualquier soporte, local o servicio. II La empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. vendió los locutorios públicos a la mercantil CABINAS TELEFÓNICAS, S.A. (CABITEL) el día 01.01.1996, que a partir de entonces explota los mismos. III. Con fecha 30.10.1998 CABINAS TELEFÓNICAS, S.A., (cuyo socio único es TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.) y TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PUBLICAS, S.A., (cuyo socio único es CABINAS TELEFÓNICAS, S.A.), acuerdan su fusión, absorbiendo la primera a la segunda, disolviéndose la última y traspasando su patrimonio a la primera. IV. CABINAS TELEFÓNICAS, S.A. (CABITEL) Y SERSA, S.C.C.L. suscriben en fecha 16.12.1998 contrato por el cual CABITEL, que dispone de centros de comunicaciones para la prestación de servicios de telecomunicación al público en general, dotados de líneas y equipos telefónicos de su titularidad, contrata la prestación de servicios de telecomunicación en los referidos centros a SERSA, así como otras actividades accesorias no directamente relacionadas con el servicio telefónico, bajo su exclusiva responsabilidad jurídica y empresarial. En la cláusula cuarta se prevé la ajeneidad de CABITEL, respecto de las responsabilidades por extinción anticipada del contrato, en la relación de SERSA con sus trabajadores. En el contrato de prestación de servicios de telecomunicación se establecen los horarios de apertura y cierre, objetivos de venta y precios, se le impone a SERSA la necesidad de contar con supervisores y su número y determina las condiciones de los trabajadores que han de prestar servicios para la empresa. V. La empresa SERSA, S.C.C.L. contaba con un supervisor en la zona que es el cónyuge de la que era la encargada de Telefónica desde 1996 y hasta 1998 y es la delegada de Cabitel desde mayo de

1998 y que fue la que presentó a su marido a los empleados de los locutorios. El supervisor no contaba con infraestructura empresarial alguna, siendo su oficina su propio domicilio y la infraestructura la de CABITEL y previamente no tenia experiencia alguna en el sector. V. Con fecha 10.06.1999 EL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A. Y TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. (antes CABINAS TELEFÓNICAS, S.A., "CABITEL") suscriben un convenio de colaboración por el que TELEFÓNICA y/o TTP, podrán llevar a cabo la implantación y explotación de instalaciones de telefonía pública, así como la exhibición de la publicidad en los soportes de dichas instalaciones que sean instaladas en dominio público del Ayuntamiento, estableciéndose que TELEFÓNICA efectuará un seguimiento constante del grado de uso de las instalaciones existentes, utilizando para ello modelos de soportes y locutorios cuya imagen se incluye como anexo al convenio. VI. En fecha 01.12.1999 TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. y CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO, S.A. (CEMASA) suscribieron contrato para la prestación por ésta última de los servicios de telecomunicación al público en general en los centros de comunicaciones que TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICA, S.A. tiene distribuidos por el territorio nacional. VII. Con fecha 01.01.2000, TELEFÓNICA TELECOMUNICACIONES PÚBLICAS, S.A. (TTP), CONCESIONES EXCLUSIVAS DE MANTENIMIENTO, S.A. (CEMASA) Y SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASISTENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SOTELSA)

suscribieron contrato de prestación por esta última de los servicios de telecomunicación al público en general en los centros de comunicaciones que TTP tiene distribuidos por el territorio nacional y SOTELSA (centro especial de empleo que pertenece al mismo grupo empresarial que la contratista) se obliga en las mismas condiciones contractuales que CEMASA a su cumplimiento por razones organizativas. TERCERO.

Sobre las circunstancias formales del despido: La empresa codemandada SERSA, S.C.C.L., comunicó a la trabajadora mediante escrito de fecha 05.11.1999 SU DESPIDO CON EFECTOS DE 09.11.1999. La carta es del siguiente tenor literal: "Por la presente ponemos en su conocimiento, a los efectos legales oportunos, que la Dirección de la Cooperativa SERSA, SCCL ha acordado rescindir su relación laboral, procediendo a su despido disciplinario. Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión y que justifica la extinción contractual que le comunicamos son las siguientes: La falta injustificada de asistencia al trabajo los días 15, 16, 17, 21 y 23 de septiembre del presente, acudiendo a realizar el mismo, en su lugar, un familiar directo sin el consentimiento de la empresa". Esta empresa entiende que los citados hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa del despido que se les comunica en el apartado a) del número 2 del artículo 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir del día 9 de noviembre de 1999." CUARTO. Sobre la...

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