STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2002:335
Número de Recurso37/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 37/1998 Ponente Sr: Rafael Estévez Pendás Recurrente: Don Carlos María Letrado: Sr. Espinosa Dulcet Demandado: Ayuntamiento de Madrid Procurador: Sra. Nieto Medina Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 82 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 15 de enero del año 2002, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Macario Espinosa Dulcet, en nombre y representación de Don Carlos María , contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Doña Nuria Prieto Medina. La cuantía de este Recurso es de 665, 03 euros (110.652 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo, Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 8 de enero de 1998, formulándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase y dejase sin efecto el Acta de disconformidad n° 03425, de fecha 4 de octubre de 1995.

Segundo

Trasladada la demanda al Ayuntamiento de Madrid para su contestación, lo hizo oponiéndose a las pretensiones del recurrente, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 15 de enero del año 2002.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de fecha 22 de octubre de 1997. por el que se desestimó el Recurso de reposición interpuésto en su día por el ahora demandante contra el Decreto del citado Concejal de fecha 14 de marzo de 1996, por el que se declaró correcta y ajustada a Derecho liquidación derivada del Acta de disconformidad n° NUM000 , extendida a Carlos María , por importe de 100.593 pts. Son antecedentes de interés para la adecuada comprensión de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

  1. - Con fecha 17 de mayo de 1995, el Departamento de Inspección de Tributos del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, emite una comunicación con el n° de referencia 227482, dirigida a Don Carlos María , en la que se señala que éste, en su calidad de obligado tributario, según los datos de interés fiscal obrantes en el Ayuntamiento, figura como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en transmisión (intervivos o mortis causa) de 17 de noviembre de 1993 del inmueble sito en AVENIDA000 NUM001 NUM002 NUM003 de Madrid, formalizada ante el Notario Don José Luis Sánchez Torres con el n° de protocolo 311, no constando en cambio, salvo error, que haya autoliquidado o presentado declaración, en los plazos establecidos, la cuota correspondiente al Impuesto mencionado, al que dicha transmisión, y la de todos los inmuebles que figuran en el documento notarial, está sujeta, por lo que se inician las actuaciones inspectoras tendentes a regularizar, en su caso, la situación tributaria, requiriéndole a tal efecto para que, por sí o por medio de representante debidamente autorizado, compareciese en las oficinas de la Inspección donde se desarrollarán las actuaciones el día 19 de junio de 1995, ante el Inspector Sr , aportando determinada documentación de interés tributario que a continuación se detallaba, poniendo en conocimiento del interesado que su incomparecencia en el día y hora citados daría lugar a la incoación de expediente sancionador por infracción simple, con imposición de multa de 50.000 pts, de conformidad con el art 99 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección (OFGGRI) independientemente de las que correspondan con arreglo al art 83 de la Ley General Tributaria (LGT), y que los actos posteriores al inicio de la inspección, realizados ante otros órganos de la Administración Municipal para regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, no impedirán la incoacción de las Actas y la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la situación fiscal del sujeto inmediatamente anterior al inicio de las actuaciones inspectoras, con referencia al art 30 del Reglamento General de la Inspección de Tributos, que la comunicación interrumpe los plazos de prescripción y que si se ha realizado el pago del impuesto antes de la recepción de la notificación se envíe fotocopia de dicho pago antes de la fecha para la que ha sido citado, recibiendo el interesado la comunicación que comentamos el día 25 de mayo de 1995.

  2. - Con fecha 2 de junio de 1995 Don Carlos María presenta e ingresa en entidad bancaria autorizada autoliquidación por la transmisión sujeta al IIVTNU arriba reseñada, por un importe de 201.185 pts 3°.- Con fecha 9 de junio de 1995 Don Carlos María remite documentación por correo certificado a la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Madrid, que la recibe el 13 de junio siguiente, consistente en una declaración escrita y firmada por él en la que comunica que " habiendo hablado con el Departamento de fichero de cobros se ha comprobado la liquidación de la deuda tributaria a la que se hace mención en la citación que les adjunto ", a la que acompañaba fotocopia de la mencionada comunicación y una consulta al fichero de cobros del Departamento de Inspección de Tributos en la que figura cobrada la autoliquidación anterior el día 2 de junio de 1995.

  3. - Con fecha 19 de junio de 1995, por el Inspector actuario en el asunto que nos ocupa, se hace constar por escrito que el día de la fecha no ha comparecido el requerido ni ha alegado causas que justifiquen su incomparecencia, y que presentó autoliquidación el 2 de junio de 1995, después de ser requerido por la Inspección, por lo que...

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